Hay un famoso dicho que dice “Quien trata y contrata, a cumplir se ata.” Pero, ¿cómo podemos obligarnos a cumplir algo que no consta en ningún lado? Esto es uno de los dilemas más grandes de las relaciones entre personas. En el siguiente artículo te explicaré cuándo debes poner las cosas por escrito y cuándo, siendo opcional, te conviene ponerlo igual.
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Primero, hay que diferenciar que tipos de contratos hay en nuestro derecho para que sepas cuándo debes poner uno por escrito.
Hay varios tipos de contratos, pero para estos efectos nos interesa principalmente la clasificación que respecta desde el perfeccionamiento, es decir, desde cuando el contrato se entiende perfecto y empieza a hacer efecto.
Aquí tendremos:
En nuestro derecho la regla general de los contratos es que sean consensuales, es decir, que se perfeccionen solamente por el consentimiento de las partes, por decir, “si, te arriendo mi casa” y otro decir “ya, acepto” listo, básicamente se perfeccionó una relación que a simple vista podría ser un arrendamiento.
La excepción son los contratos solemnes, pues son pocos casos en que la ley obliga cumplir ciertos requisitos para contratar. Es el caso de los inmuebles, donde se requiere la inscripción para que se encuentren perfectos.
Como en general los contratos son consensuales, no estás casi nunca obligado a firmar uno, pero siempre es recomendable, algunas de las razones para esto son:
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