Escrito por Fernanda Correa | Publicado el 01 de octubre 2020 | Extranjería y migraciones
Según los resultados correspondientes al último censo realizado en Chile (2017), ha aumentado el número de extranjeros en el mercado laboral durante los últimos años. Lo anterior ha sido tan relevante, que la población extranjera ocupada (con trabajo) se estima cercana al millón de personas, además de en total representar el 7,6% de las personas en edad de trabajar.
Cada vez son más las empresas que cuentan con trabajadores extranjeros, lo que supone una gran responsabilidad, ya que dichas contrataciones tienen reglas y formalidades específicas. Así por ejemplo, las empresas que cuentan con más de 25 trabajadores deben tener contratados a lo menos un 85% de personal de nacionalidad chilena, por ende, el 15% restante es para contratar extranjeros.
En el siguiente artículo te explicaré cuáles son las obligaciones y responsabilidades del empleador al contratar a un extranjero. Recuerda que si tienes dudas respecto a este u otro tema, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Otros artículos de interés: ¿Cómo tramitar una visa de empleados extranjeros? y Guía completa sobre Visas.
Sí, efectivamente puedes contratar a un extranjero para trabajar en Chile. Sin embargo, para ello debes asegurarte que el extranjero acredite su estadía regular en el país y esté debidamente autorizado para trabajar y habilitado para ello. Con esta visa por Motivos Laborales, el trabajador tenía la opción de tener múltiples empleadores, sin quedar sujeto exclusivamente a un solo empleador.
La principal diferencia con la visa ya existente llamada “sujeta a contrato”, es que:
La legislación chilena ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia, tales como: la visa sujeta a contrato, la visa temporaria, la visa de estudiantes y la permanencia definitiva.
A grandes rasgos, la diferencia entre unas y otras es que la visa sujeta a contrato de trabajo habilita al extranjero a ejercer labores remuneradas solamente para el empleador para quien fue solicitada. En cambio, las visas temporarias, autorizan al extranjero a ejercer labores remuneradas con cualquier empleador.
Otra gran diferencia es que la visa sujeta a contrato se debe tener durante 2 años para solicitar la permanencia definitiva. Sin embargo, con las visas temporarias basta con 1 año de ellas para obtener la permanencia definitiva.
La visa sujeta a contrato es aquella que le permite a los ciudadanos extranjeros celebrar un contrato de trabajo en Chile. Se entrega hasta por 2 años, y tal como lo indica su nombre, la visa está sujeta al contrato de trabajo con dicho empleador. Así, el extranjero sólo tendrá permiso para trabajar con ese empleador y no otro.
Si se da término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración.
Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador debe solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo.
Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar la permanencia definitiva, que lo habilitará para ejercer actividades remuneradas para cualquier empleador.
Aún sigue vigente: Es importante recordar que la visa Sujeta a Contrato sigue vigente y es necesaria para cuando se requiere contratar un trabajador extranjero que se encuentre fuera de Chile y se quiera que preste sus servicios dentro del país.
Además de ser firmado ante notario por ambas partes (empleador y trabajador), el contrato para extranjeros debe presentar cuatro cláusulas especiales:
Si bien esta obligación existe, no aplica en todos los casos. En la siguiente pregunta te explicaré en qué situaciones el empleador debe pagar el viaje de retorno de trabajadores extranjeros.
El empleador está en la obligación de pagar el viaje de retorno cuando el contrato laboral termina, o bien cuando el empleador despide a su trabajador. En ambos casos, el trabajador extranjero está en la obligación de regresar a su país y el costo del viaje deberá ser pagado por el empleador.
Respecto al tipo de traslado que deberá pagar el empleador, la ley no especifica ningún tipo de características o requisitos respecto a cómo debe realizarse el viaje. En otras palabras, no especifica si el regreso debe hacerse en un determinado medio de transporte o si el boleto de retorno debe corresponder a alguna categoría en especial.
En este sentido, la ley sólo establece que es responsabilidad del empleador costear el pasaje de retorno de su empleado a su país de origen.
Si bien el extranjero envía su solicitud de visa temporaria o sujeta a contrato de trabajo, una de las cláusulas de su contrato establece que ese contrato comenzará a regir una vez que esa persona tenga el permiso de trabajo respectivo o la visa propiamente tal.
Es por eso, que desde que el extranjero recibe su permiso de trabajo con visa en trámite o su visa es acogida, el empleador debe comenzar a cotizar en la AFP correspondiente. Allí le asignarán un RUT provisorio para cumplir con este deber legal. Por el contrario, si el empleador comienza a pagar cotizaciones de un extranjero sin permiso de trabajo con visa en trámite, o bien no cuenta con su visa ya aprobada, se expone a multas.
Según la nueva ley de migración y extranjería, todos los empleadores que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se exponen a las siguientes multas:
Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado en las condiciones señaladas en el inciso primero. En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según lo indicado en el artículo 123
En caso que aún tengas dudas respecto este tema u otro, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Fernanda posee experiencia el título de Abogada, otorgado por la Corte Suprema, luego de sus estudios en la Universidad de Los Andes
En su experiencia laboral, la mayor parte de su carrera ha trabajado como independiente, a la par de finalizar sus estudios de especialización en Derecho Laboral en la Universidad Católica. Desde 2019 es parte del staff permanente de MisAbogados, ayudando a las personas en materias de familia y migratorio, junto a empresas en el ámbito del derecho laboral