Escrito por Camila Carrasco | Publicado el 16 de enero 2020 | Derecho tributario
La nueva información entregada por el Servicio de Impuestos Internos, en torno a lo publicado recientemente en la ley N° 21.133, ha causado un tanto de incertidumbre.
Esta norma dictada en febrero del año 2019, viene a incrementar la retención de impuestos de las boletas de honorarios en forma progresiva, estableciendo que desde el 1 de enero del año 2020, el porcentaje de retención pasará del 10% a un 10,75%. Todo ello como parte de un plan que pretende llegar hasta el 17% en el año 2028.
Al efecto, hay bastante desconocimiento en cuanto a esta nueva medida impulsada por el Servicio de Impuestos Internos, tanto a propósito de su funcionamiento como su aplicación.
Por lo tanto, si tienes personas que trabajan con boleta de honorarios para ti, o bien eres emisor de boletas de honorarios como trabajador independiente, te invito a leer el siguiente artículo acerca de esta modificación, la que sin duda traerá consigo una serie de interrogantes que intentaré resolver en estas líneas.
Tal como señalé recién, la retención será del 10,75%, aumentando en un 0.75% respecto a los años anteriores.
Esto estará afectando indistintamente a los emisores de boletas electrónicas como en papel. Para los emisores de boletas electrónicas, el sistema del SII (e idealmente los particulares) lo estarán calculando de manera automática
Sin embargo, si el contribuyente aún es emisor de boletas en papel, a partir del 1 de enero del 2020, tendrá que hacer manualmente el cálculo en base a este 10,75%.
El fundamento de esta alza, se encuentra, en la ley N° 21.133, publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2019.
Dicha normativa viene a incorporar a los trabajadores a honorarios en los regímenes de Protección Social, estableciendo un mecanismo obligatorio de pago de cotizaciones, para que así puedan beneficiarse con el acceso a los seguros sociales.
Este aumento progresivo tiene como finalidad que los trabajadores independientes puedan optar a beneficios de salud y de pensiones, en instituciones de salud y AFP en forma gradual.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Legislación Económica y Tributaria, y presidente del Estudio de Modernización Tributaria del Colegio de Contadores de Chile, Luis Torres Jofré, se pronunció al efecto explicando que: "Ahora le van a devolver menos, o no le van a devolver, porque usted va a tener que pagar su AFP y su previsión de salud, con este aumento paulatino que va a ir año a año que va a terminar en el año 2028”.
La Ley 21.333 viene a incorporar a los trabajadores que utilizan boletas de honorarios a los regímenes de protección social, dando acceso a estos beneficios de seguridad a más de 500 honorarios. Es esta misma Ley la que se refiere al aumento:
Aquí cito lo que indica dicha Ley:
“Se incrementará en un 0,75% anual a partir del 1 de enero del respectivo año; y el 1 de enero del noveno año se incrementará en un 1%, alcanzando el 17%. De manera tal que la primera retención será la que corresponda a los servicios prestados en el mes de enero del año respectivo y al pago provisional mensual que se efectúe en el mes de febrero del mismo año, devengado en el mes de enero anterior”.
tal como indica el Servicio de Impuestos Internos, este nuevo porcentaje aplica para todos los emisores de boletas de honorarios (electrónicas y en papel), y a los emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
En cuanto a sus excepciones, no las hay en cuanto a la retención y el pago provisional mensual (también conocido como “PPM”). Solo existen en torno a las cotizaciones y sus topes.
Por lo tanto, en la emisión de boletas todos los trabajadores independientes deben aplicar el mismo cambio de tasa.
Como emisor de dichas “BHE”, no debes realizar nada en especial ya que todo se dará en forma automática en el sistema.
Con esto, se evitan los errores de cálculo.
Sin embargo, si se te complica mucho el cómo hacerlo en la práctica, el SII presta distintos canales de ayuda y asistencia que puedes revisar.
Como mencionaba antes, los que sigan bajo la modalidad de emisión en papel, podrán darle uso a sus talonarios ya timbrados, siempre y cuando se encarguen de cambiar el % de retención conforme la fecha de la Boleta misma.
En este punto, te sugiero prestar atención al reajuste a manual y personal que debes aplicar.
Sin perjuicio de lo anterior, al no ser automática, puede tornarse más complejo para ti realizar dicho cálculo, por lo que te aconsejo alguno de los canales de ayuda del SII.
Por regla general, será el trabajador independiente el que deberá soportar el aumento del porcentaje de retención en su boleta de honorarios.
Sin embargo, en este punto puedo sugerirte que exista una negociación entre los interesados por la afectación de esta medida.
Si acuerdan un monto líquido, este será de cargo del contratante o la empresa a la cual se le esté prestando el servicio.
En cambio, si la negociación original está en valor bruto, el prestador del servicio será quien pasará a cubrir este costo extra.
Es decir, si el aumento lo costea el prestador del servicio, su ingreso líquido disminuirá. Así lo indica, Luis Torres Jofré, señalando que el aumento de impuestos: “efectivamente, lo que produce es un menor ingreso en el sueldo líquido”.
Para darte un ejemplo práctico, esta medida funcionará de la siguiente forma:
Esta nueva forma de retención encuentra su lógica en la dictación de la Ley que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección o beneficios sociales.
El monto descontado cubrirá las cotizaciones, pudiendo así optar a la posibilidad de obtener licencias médicas en caso de enfermedad, que en caso de tener hijos puedas tenerlos como carga y comprarles bonos y, en general, una cobertura parcial o total frente a cualquier enfermedad, para ti o tu familia, por ejemplo.
Como ya lo señalé antes, esta retención se hará en forma progresiva, comenzando con el 10,75% en el 2020 e incrementándose año a año en un 0,75%. Alcanzando el 17% en el año 2028.
Es por ello que, habiendo analizado las implicancias de esta reforma, aún hay bastante desconocimiento e incertidumbre en torno a las posibles consecuencias y repercusiones que podría tener para quienes pagan esta alza en las retenciones, ya sea el contratante o el prestador del servicio el que finalmente cumpla con la obligación.
Sin embargo, al margen de la discusión de quien paga el aumento, el trabajador independiente tendrá la posibilidad de cubrir su pensión a la hora de jubilar, como también recibirá importantes coberturas en salud, siendo ambos frentes de inclusión social que influyen en la calidad de vida de quienes prestan sus servicios en dicha modalidad.
Espero que esta publicación te haya sido útil. Recuerda que si necesitas la ayuda de uno de nuestros abogados especialistas, sobre este tema u otro, siempre nos puedes dejar tu mensaje para que te ayudemos.
En su experiencia profesional y académica se ha especializado en el área de familia, específicamente en la clínica jurídica de la Universidad Andrés Bello y en la Corporación de asistencia judicial de Puente alto, durante 2017 y 2018.
También ha formado parte del área privada, tramitando procedimientos correspondientes a Juicios civiles, Laborales y de Policía local en estudios jurídicos particulares.