Escrito por Fernanda Correa | Publicado el 05 de mayo 2021 | Extranjería y migraciones
Después de ocho años de tramitación en el congreso, el 20 de Abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial la nueva ley 21.325 de migración y extranjería en Chile, la que reemplaza el antiguo decreto de 1975. Ella pretende modernizar nuestro sistema de migración y a su vez, adoptar las medidas necesarias tras el gran volumen de extranjeros que ha ingresado a Chile en el último tiempo.
Según cifras del INE, actualmente existe un millón y medio de extranjeros en territorio nacional, lo que representa un 7% de habitantes. En el siguiente artículo te explicaré todo lo relacionado a esta nueva normativa y cuáles son los principales cambios que implementará; entre otras cosas.
Cabe recordar que esta ley, pese a estar promulgada, aún está a la espera de un reglamento específico para comenzar a operar con normalidad.
Recuerda que si tienes dudas respecto a este u otro tema, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
La nueva ley define a la persona extranjera como toda aquella que no cuente con la nacionalidad chilena conforme al artículo 10 de la Constitución.
Por otro lado, los extranjeros transeúntes son aquellas personas que se encuentran de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, y sin intenciones de establecerse en nuestro país de forma permanente.
El Decreto Ley N° 1094 promulgado en el año 1975 no establecía mecanismos de protección para los inmigrantes. Por el contrario, la nueva ley de migración establece un catálogo de derechos, el que deberá ser respetado por la Administración en su trato con los migrantes.
Al mismo tiempo se norma el ingreso y permanencia de los extranjeros en Chile, los que deberán cumplir con los deberes establecidos. Esta norma pone especial atención y cuidado en los derechos de los niños, niñas, adolescentes y de las mujeres embarazadas o que han sido víctimas de trata de personas, tráfico de personas o violencia de género o intrafamiliar.
La protección complementaria es una medida de protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley.
Esto último le permite a los migrantes acceder a una protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad. En este sentido, ningún inmigrante que ostente esta protección podrá ser expulsado o devuelto al país donde sus derechos fundamentales corran riesgo de ser vulnerados.
Sin embargo, se limitará este derecho a quienes hayan sido condenados por alguno de los delitos establecidos en la norma.
Se exige que sea por pasos habilitados y con documentos de viaje, siempre y cuando no existan prohibiciones legales al respecto.
Existen dos categorías de ingreso al país:
Pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos, válidos y vigentes, mediante resolución de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, expedidos por el Estado u otra organización internacional.
También se contempla aquella documentación respecto de acuerdos o convenios suscritos por el Estado.
Podrán ingresar al país sin autorización previa o visa aquellas personas que cuenten en calidad de titular con un permiso de permanencia transitoria. Respecto a esto, quedan excluidos aquellos casos que por motivos nacionales o internacionales exigen algún permiso o visa consular respecto de los nacionales de ciertos países.
El tiempo de estadía en nuestro país no podrá exceder los 90 días contados desde la fecha del último ingreso al país. El artículo 48, contempla las prórrogas al plazo antes señalado.
Una de las innovaciones que contempla esta nueva ley de migración es el ingreso a Chile mediante la permanencia transitoria. Es decir, los extranjeros deberán especificar las razones por las cuales vienen al país, debiendo acreditar los medios lícitos de subsistencia.
En otras palabras, si ingresas a Chile y no tienes intención de radicarte en territorio chileno, deberás solicitar los permisos de residencia y permanencia respectivos en el Servicio Nacional de Migrantes.
Al momento del ingreso te otorgarán un documento que acredite tal situación por parte del Servicio, y quedarás registrado en el Registro Nacional de Extranjeros automáticamente. Su vigencia, no podrá sobrepasar la expiración de tu pasaporte o documento de viaje.
No. Por ningún motivo podrás realizar actividades remuneradas. Para esto y de modo excepcional, podrás solicitar un permiso especial para realizar labores específicas y esporádicas que constituyan remuneración o utilidad económica para nuestro país. Como por ejemplo, deportistas, políticos, etc.
Si te quieres radicar un tiempo limitado en Chile, podrás optar a la residencia temporal. Para esto deberás postular directamente en el Servicio o en el Consulado chileno, en el caso de que te encuentres en el extranjero.
La residencia temporal se concederá a quienes:
Por regla general su vigencia será por el plazo de 2 años. Y se computará desde que el permiso es incorporado al pasaporte, documento de viaje o registro.
Si tramitas tu visa a través del consulado podrás solicitar tu visa consular desde el extranjero, sincerando las razones por las cuales deseas venir al país. Esto último te permitirá ingresar al país con cédula, y por tanto, contar con RUT desde el primer día.
Antes de la Ley de Migración, si bien podías ingresar como turista y cambiar tu estatus migratorio dentro del país para buscar trabajo, no tenías la posibilidad de obtener la cédula de identidad hasta tener alguna visa.
Dispondrás de un plazo de 90 días corridos. Contado desde que estas hayan sido incorporadas en el documento de viaje.
Sí. Podrás hacerlo a través de la residencia definitiva que te autorizará a realizar cualquier actividad lícita en nuestro país. Sólo podrás postular a ella si eres poseedor de residencia temporal que expresamente te permita postular a ella, y que se cumplan con los requisitos legales.
Ten en cuenta que se exige un plazo de 24 meses con calidad de residente temporal para efectos de radicarse en el país. El plazo se amplía tratándose de las causales del artículo 79 de la Ley.
Sí. El artículo 32 y 33 de la Ley de Migración establece una serie de prohibiciones tanto imperativas como facultativas. Al respecto, destaca la negativa de ingreso a aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley, reglamentos o Decretos Dictados.
La nueva Ley de Migración facilita las expulsiones administrativas. En otras palabras, ya no es necesario realizar denuncias penales por el ingreso. De este modo, se desincentiva el uso de pasos no habilitados.
Esta orden podrá ser decretada por la Autoridad Administrativa Competente o por un Tribunal con Competencia Penal.
Según los artículos 127, 128 y 129 de la ley, las principales razones para que alguien sea expulsado del país son:
Si ingresas a Chile por pasos no habilitados tendrás un plazo de 180 días para abandonar el país. Sin una sanción migratoria. En tal caso, solo podrás reingresar a nuestro país con los documentos habilitados para ello o con alguna Visa Consular.
La ley contempla ciertas prohibiciones facultativas del ingreso a Chile, pudiendo impedir el ingreso de aquellas personas que hayan sido condenados por algún delito o que registren antecedentes penales.
Entre las principales funciones del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra:
Contará además, con direcciones regionales para lograr abarcar todo el territorio nacional y así evitar que cada región y gobernación tenga su propio sistema. Lo que con la antigua legislación, generaba desorden y demora en la realización de trámites por parte de los migrantes. Por lo que se centraliza el análisis, pero se descentraliza la preocupación, inclusión y las materias para entender mejor la realidad de los extranjeros.
El Consejo de Política Migrante es el responsable elaborar una Política Nacional de Migración y Extranjería multisectorial y responsable capaz de asesorar al Presidente de La República a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
La nueva Ley de Migración y Extranjería entrará en vigencia en cuanto se encuentre publicado el Reglamento de Migraciones que deberá elaborar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para lo cual se dispondrá del plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial.
Mientras tanto, te dejo esta infografía resumen de la nueva ley de migraciones:
El proceso de Regularización Migratorio es un nuevo proceso de regularización establecido durante este año.
De acuerdo a esto, podrán postular todas las personas sin importar su nacionalidad y su situación (migrantes regulares e irregulares) que hayan ingresado a Chile antes del año 2021 por pasos habilitados.
El período de postulación será de 180 días a contar del día 20 de Abril del año 2021. Quienes postulan deberán desistir de cualquier solicitud de residencia o recurso administrativo presentado ante la Autoridad Migratoria que se encuentre pendiente.
Podrán solicitar un permiso de residencia temporal quienes estén en situación irregular siempre y cuando hayan ingresado al país por pasos habilitados y no tengan antecedentes penales. El plazo para hacer esta solicitud es de 180 días desde que sea publicada la ley.
Para esto, tendrán que ingresar al portal del Departamento de extranjería y buscar la opción Regularización Migratoria 2021. El período de postulación es de 180 días, a contar del 20/04/2021.
Para esto, se deberá presentar los mismos documentos antes señalados. Sin embargo, además deben tener una declaración jurada notariada de cuidado de expensas o tutoría.
Podrás realizarla en el portal de Extranjería.
Sí. Podrás ejercer labores remuneradas, una vez finalizado el trámite en la página previo pago online de la solicitud.
Si eres mayor de edad, se te otorgará conjuntamente al certificado de solicitud, un permiso de trabajo, en tu correo electrónico.
Si eres extranjero y deseas venir a Chile o estás radicado acá y deseas regularizar tu situación migratoria, te aconsejo revisar el nuevo proceso de regularización del año 2021.
Recuerda que si tienes dudas respecto de esta nueva normativa u otro tema relacionado, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Fernanda posee experiencia el título de Abogada, otorgado por la Corte Suprema, luego de sus estudios en la Universidad de Los Andes
En su experiencia laboral, la mayor parte de su carrera ha trabajado como independiente, a la par de finalizar sus estudios de especialización en Derecho Laboral en la Universidad Católica. Desde 2019 es parte del staff permanente de MisAbogados, ayudando a las personas en materias de familia y migratorio, junto a empresas en el ámbito del derecho laboral