En situaciones comunes, los contratos de trabajo se terminan ya sea por la renuncia del trabajador o por el despido de este; sin embargo, hay casos extraordinarios en los que el contrato se da término con la muerte del trabajador. Como es un caso extraordinario, es importante que sepas cuáles son los pasos a seguir.
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El contrato de trabajo es un contrato personalísimo, esto quiere decir que la persona es la parte fundamental del contrato, ya que se ha contratado a ella y no a otra. Es por esto que el contrato se ve terminado una vez que el trabajador ha fallecido, ya que la vigencia de este es fundamental para el contrato.
En caso de que debas prestaciones o indemnizaciones a tu trabajador fallecido, deberás atenerte al artículo 60 del código de trabajo, en este se establece que deberás pagar dichas indemnizaciones o prestaciones a la persona que se ha hecho cargo de los arreglos funerarios, y esto hasta la concurrencia del costo de los mismos.
Si hay saldo aún o prestaciones pendientes, estas deberán ser pagadas al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. Pero esta es una situación excepcional.
Este caso solamente va a operar si:
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