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¿Qué ocurre con el contrato si muere el trabajador?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 25 de febrero 2016 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

En situaciones comunes, los contratos de trabajo se terminan ya sea por la renuncia del trabajador o por el despido de este; sin embargo, hay casos extraordinarios en los que el contrato se da término con la muerte del trabajador. Como es un caso extraordinario, es importante que sepas cuáles son los pasos a seguir.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿Qué ocurre con el contrato si muere el trabajador?

El contrato de trabajo es un contrato personalísimo, esto quiere decir que la persona es la parte fundamental del contrato, ya que se ha contratado a ella y no a otra. Es por esto que el contrato se ve terminado una vez que el trabajador ha fallecido, ya que la vigencia de este es fundamental para el contrato.

¿Qué ocurre si se deben prestaciones o indemnizaciones al trabajador?

En caso de que debas prestaciones o indemnizaciones a tu trabajador fallecido, deberás atenerte al artículo 60 del código de trabajo, en este se establece que deberás pagar dichas indemnizaciones o prestaciones a la persona que se ha hecho cargo de los arreglos funerarios, y esto hasta la concurrencia del costo de los mismos.

Si hay saldo aún o prestaciones pendientes, estas deberán ser pagadas al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. Pero esta es una situación excepcional.

¿Cuándo opera el caso excepcional?

Este caso solamente va a operar si:

  • Lo que se debe no es superior a 5 unidades tributarias anuales.
  • Pero, la Dirección del Trabajo ha establecido en el dictamen 2.407 de 02.05.85, que si la suma debida es superior al monto indicado, para que los herederos obtengan el pago del remanente, deben cumplir con el trámite de posesión efectiva de la herencia.
  • Sin embargo, también se establece en el dictamen que el cónyuge, los hijos o padres del fallecido pueden disponer aun sin la posesión efectiva de la herencia de las remuneraciones que le debas al trabajador, pero esto en la forma y hasta el monto que establece el articulo 60 del código del trabajo.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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