En el año 2016 la Ley de Tránsito sufrió una modificación respecto a las constancias para efectos de los seguros automovilísticos. Conoce aquí en qué consiste este cambio y cómo te deberás realizar estos procedimientos en caso de accidente.
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Tras las nuevas modificaciones del artículo 168, la ley de tránsito señala que:
No, esto no elimina la obligación de dejar constancia si es que hay daños en el vehículo, es más, debes hacerlo, ya que de lo contrario hay una presunción de culpabilidad de tu parte, lo que agravaría la situación en caso de que deba perseguirse un procedimiento penal por lesiones, por ejemplo.
El incumplimiento de la obligación de dejar constancia policial inmediata está sancionado con una multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia de conducir por hasta un mes. (Ley 18.290, artículo 195) Finalmente, nos permitimos indicarle que para los casos de robo de accesorios o rueda de repuesto, o robo total del vehículo, así como accidentes donde se produzcan lesiones o muerte, deberá dar cuenta inmediata a Carabineros para efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente, es decir, la confección de un parte policial.
No, porque lo que se exime con esta modificación es la obligación de dejar constancia inmediata, pero muchas compañías de seguros no aceptan esta medida, por lo que siempre es recomendable hacerlo de todos modos. Esta ley no exime de la denuncia inmediata en caso de robo, hurto o uso no autorizado, por lo que se mantiene la obligación de denunciar inmediatamente (no dejar constancia) en caso de robo, hurto o uso no autorizado.
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