Trabajadora de casa particular: modelo de contrato y sus características legales en Chile

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 31 de agosto 2015 | Contratos laborales

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Fecha de última edición: 28 de marzo 2022

Es muy común en Chile que las familias tengan trabajadoras o trabajadores de casa particular para ayudar en ciertas labores domésticas como el orden y la limpieza.

Este artículo tratará sobre los derechos y características del contrato laboral de este tipo de trabajadores, además podrás descargar modelos de contrato de trabajo específicos para trabajadores de casa particular.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

Ver más en: Indemnización por despido en Chile y ¿Ante qué obligaciones debo firmar un contrato?

¿Quiénes son trabajadoras y trabajadores de casa particular?

Son trabajadoras y trabajadores de casa particular las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. También se sujetan a estas disposiciones especiales las personas dedicadas a atender personas con necesidades especiales de asistencia y choferes.

Obligación de Contrato de trabajo para trabajadores de casa particular

Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos. Es decir, es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Así, esta obligación debe cumplirse tanto para empleadas puertas afuera como puertas adentro; también para quienes trabajen en más de una casa y para quienes trabajen sólo unas horas a la semana.

Si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación del trabajador al empleo, el empleador se expone a una multa que va de 1 a 5 UTM y, además, hará presumible legalmente que lo acordado será lo que señale el trabajador.

El contrato de trabajo también debe ser registrado en la Inspección del trabajo. Según el artículo 146 TER del Código del Trabajo, el empleador "deberá registrar el contrato dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo".

Aquí puedes encontrar una guía de cómo registrar el contrato de trabajador(a) de casa particular en la Inspección del trabajo.

Modelo de contrato de trabajo para trabajadora de casa particular

A continuación te dejo algunos modelos de trabajo para trabajadora de casa particular, los cuales serán muy útiles a la hora de contratar una asesora del hogar. Abajo también puedes encontrar más información sobre cómo es la relación laboral con las personas que uno puede contratar para trabajar en casa.

Puedes descargar el modelo sin costo, sin embargo te recomendamos que lo revises con un abogado.

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imagen ejemplo de contrato laboral para trabajadora de casa particular en Chile

Además, te dejo este modelo de contrato de trabajo para trabajadoras de casa particular con jornada parcial.

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Contrato de Trabajo jornada parcial

Por otra parte, si quieres contratar una trabajadora de casa particular que no tiene visa de residencia definitiva en Chile, sino que es temporal, debes hacerle el siguiente contrato de trabajo. Que no el mismo que se le haría a una trabajadora de casa particular chilena, ya que ellas tienen derechos especiales, como por ejemplo, que se les pague el transporte de regreso a su país en caso de término del contrato.

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Contrato de Trabajadora de casa particular

¿Que elementos debe debe incluir el contrato para trabajadoras de casa particular?

El contrato debe considera los siguientes aspectos:

  • Fecha y lugar donde se firma el contrato.
  • Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT, nombres, apellidos y domicilio.
  • Fecha de inicio de actividades.
  • Funciones que debe realizar el trabajador.
  • Extensión de la jornada laboral.
  • Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.
  • Especificar la forma en que el empleado podrá hacer uso de su derecho a descanso semanal.
  • Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da, tales como: alimentos, casa habitación u otros.
  • Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).
  • Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.
  • Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.

El contrato puede ser redactado por el empleador o utilizar los formatos que se venden en librerías.

¿Cuál es el tiempo de prueba al que pueden someterse?

En el caso de contratar trabajadoras y trabajadores de casa particular, estos estarán sometidos a un tiempo de prueba, el cual corresponde a las dos primeras semanas del contrato. En este lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. No hay que pagar indemnización en este caso.

¿Cuál es la remuneración mínima para este tipo de trabajadores?

En caso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, existe una remuneración mínima mensual a pagar, en donde, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. En el caso de las empleadas puertas adentro, esta remuneración se considera separada de los beneficios de alojamiento y alimentación.

El empleador al pagarle a la trabajadora o trabajador, debe entregarle un comprobante o liquidación de sueldo que detalle la remuneración que se le está pagando y los descuentos legales por previsión y salud.

Pagos de previsión y salud en trabajadoras y trabajadores de casa particular

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular, tienen derecho a que se les pague previsión y salud, ya que como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS(10% más una cifra variable que depende de cada AFP). La cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o una Isapre, y debe ser el 7% de la remuneración mensual.

Además hay que cotizar el 4,11% de la renta en una AFP para efectos de indemnización a todo evento, cuyo monto es de cargo del empleador.

Extensiones de la jornada de trabajo

Para las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas afuera, la jornada no puede exceder las doce horas diarias, considerándose en ella una hora de descanso (o sea, once horas de trabajo efectivo).

Para las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

A continuación nos referiremos a los derechos de los trabajadores, qué hacer en caso de enfermedad, en caso de embarazo y cómo se puede terminar el contrato y la indemnización en caso de término.

Derecho a descansos semanales de trabajadoras y trabajadores de casa particular

Para saber si las trabajadoras y trabajadores de casa particular tienen descanso semanal, hay que distinguir si trabajan “puertas afuera” o “puertas adentro”:

Los trabajadores de casa particular “puertas afuera” (o que no viven en la casa del empleador, como las nanas) en materia de descanso semanal, se rigen por la regla general, es decir, tienen derecho a descanso los días domingos y los que la ley declare festivos.

Los trabajadores de casa particular “puertas adentro” (o que viven en la casa del empleador, como las nanas) tienen derecho a un descanso semanal consistente en:

  • Un día libre a la semana, que puede fraccionarse, a petición del trabajador, en dos medios días, y que puede ser cualquier día de la semana incluido el domingo.
  • Todos los días que la ley declare festivos. No obstante, el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito y con anterioridad al festivo, que el descanso se efectuará en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.
    Estos festivos son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo), viernes y sábado de Semana Santa (en marzo o abril), 1 de mayo (Día del Trabajo), 21 de mayo (Día de las Gloria Navales o Combate Naval de Iquique), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 16 de julio (Virgen del Carmen), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 18 y 19 de septiembre (Día de la Independencia y Día del Ejército); 12 de octubre (Día del Descubrimiento de Dos Mundos), 31 de octubre (Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Navidad).

Derecho a vacaciones de este tipo de labores

Al igual que cualquier trabajador, las trabajadoras y trabajadores de casa particular, trabajen ya sea “puertas adentro” o “puertas afuera”, tienen derecho a:

  • Vacaciones, estas son 15 días hábiles al año, vacaciones que deben ser pagadas íntegramente.
  • Si el trabajador lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.
  • El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, por cualquier motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. En caso de que el contrato de trabajo termine antes de completar el año de servicio, que da derecho a las vacaciones, tendrá derecho a una indemnización proporcional.
  • Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles. Por ejemplo, si una persona trabaja una vez a la semana los días jueves, cumplido un año de prestación de servicios, tendrá derecho a vacaciones los días jueves durante 15 días hábiles.

Manejo de enfermedades en trabajadoras y trabajadores de casa particular

Si la trabajadora o trabajador de casa particular se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando:

  • Ocho días si ha trabajado menos de seis meses.
  • Quince días si ha trabajado entre seis y doce meses.
  • Hasta treinta días si ha trabajado doce meses o más.

Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente. Además, cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato si la otra presenta una enfermedad contagiosa clínicamente certificada.

Derecho a fuero maternal en caso de trabajadoras de casa particular

La trabajadora de casa particular tiene derecho a seis semanas de descanso antes del parto y doce semanas después de él.

Además tiene derecho a un permiso parental postnatal que podrá ejercerse de dos formas:

  • 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o
  • 18 semanas si la madre elige regresar a su trabajo por media jornada, en cuyo caso el subsidio será por la mitad del monto.

Razones para el término de contrato

El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular, puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal. Si la causa de despido es abandono de funciones, faltas a la moralidad o a la honradez o malos tratos, el empleador debe además probarla.

Indemnización a todo evento

Las trabajadoras y trabajadoras de casa particular, no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización. El monto de la indemnización corresponderá a los aportes hechos en el período de trabajo más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

Este monto corre por cuenta del empleador, es aparte de la remuneración del empleado y de su cotización previsional y debe hacerse durante un máximo de once años con cada trabajador desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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