Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 31 de agosto 2015 | Contratos laborales
Es muy común en Chile que las familias tengan trabajadoras o trabajadores de casa particular para ayudar en ciertas labores domésticas como el orden y la limpieza.
Este artículo tratará sobre los derechos y características del contrato laboral de este tipo de trabajadores, además podrás descargar modelos de contrato de trabajo específicos para trabajadores de casa particular.
Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Ver más en: Indemnización por despido en Chile y ¿Ante qué obligaciones debo firmar un contrato?
Son trabajadoras y trabajadores de casa particular las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. También se sujetan a estas disposiciones especiales las personas dedicadas a atender personas con necesidades especiales de asistencia y choferes.
Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos. Es decir, es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Así, esta obligación debe cumplirse tanto para empleadas puertas afuera como puertas adentro; también para quienes trabajen en más de una casa y para quienes trabajen sólo unas horas a la semana.
Si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación del trabajador al empleo, el empleador se expone a una multa que va de 1 a 5 UTM y, además, hará presumible legalmente que lo acordado será lo que señale el trabajador.
El contrato de trabajo también debe ser registrado en la Inspección del trabajo. Según el artículo 146 TER del Código del Trabajo, el empleador "deberá registrar el contrato dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo".
Aquí puedes encontrar una guía de cómo registrar el contrato de trabajador(a) de casa particular en la Inspección del trabajo.
A continuación te dejo algunos modelos de trabajo para trabajadora de casa particular, los cuales serán muy útiles a la hora de contratar una asesora del hogar. Abajo también puedes encontrar más información sobre cómo es la relación laboral con las personas que uno puede contratar para trabajar en casa.
Puedes descargar el modelo sin costo, sin embargo te recomendamos que lo revises con un abogado.
Además, te dejo este modelo de contrato de trabajo para trabajadoras de casa particular con jornada parcial.
Por otra parte, si quieres contratar una trabajadora de casa particular que no tiene visa de residencia definitiva en Chile, sino que es temporal, debes hacerle el siguiente contrato de trabajo. Que no el mismo que se le haría a una trabajadora de casa particular chilena, ya que ellas tienen derechos especiales, como por ejemplo, que se les pague el transporte de regreso a su país en caso de término del contrato.
El contrato debe considera los siguientes aspectos:
El contrato puede ser redactado por el empleador o utilizar los formatos que se venden en librerías.
En el caso de contratar trabajadoras y trabajadores de casa particular, estos estarán sometidos a un tiempo de prueba, el cual corresponde a las dos primeras semanas del contrato. En este lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. No hay que pagar indemnización en este caso.
En caso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, existe una remuneración mínima mensual a pagar, en donde, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. En el caso de las empleadas puertas adentro, esta remuneración se considera separada de los beneficios de alojamiento y alimentación.
El empleador al pagarle a la trabajadora o trabajador, debe entregarle un comprobante o liquidación de sueldo que detalle la remuneración que se le está pagando y los descuentos legales por previsión y salud.
Las trabajadoras y trabajadores de casa particular, tienen derecho a que se les pague previsión y salud, ya que como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS(10% más una cifra variable que depende de cada AFP). La cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o una Isapre, y debe ser el 7% de la remuneración mensual.
Además hay que cotizar el 4,11% de la renta en una AFP para efectos de indemnización a todo evento, cuyo monto es de cargo del empleador.
Para las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas afuera, la jornada no puede exceder las doce horas diarias, considerándose en ella una hora de descanso (o sea, once horas de trabajo efectivo).
Para las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.
A continuación nos referiremos a los derechos de los trabajadores, qué hacer en caso de enfermedad, en caso de embarazo y cómo se puede terminar el contrato y la indemnización en caso de término.
Para saber si las trabajadoras y trabajadores de casa particular tienen descanso semanal, hay que distinguir si trabajan “puertas afuera” o “puertas adentro”:
Los trabajadores de casa particular “puertas afuera” (o que no viven en la casa del empleador, como las nanas) en materia de descanso semanal, se rigen por la regla general, es decir, tienen derecho a descanso los días domingos y los que la ley declare festivos.
Los trabajadores de casa particular “puertas adentro” (o que viven en la casa del empleador, como las nanas) tienen derecho a un descanso semanal consistente en:
Al igual que cualquier trabajador, las trabajadoras y trabajadores de casa particular, trabajen ya sea “puertas adentro” o “puertas afuera”, tienen derecho a:
Si la trabajadora o trabajador de casa particular se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando:
Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente. Además, cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato si la otra presenta una enfermedad contagiosa clínicamente certificada.
La trabajadora de casa particular tiene derecho a seis semanas de descanso antes del parto y doce semanas después de él.
Además tiene derecho a un permiso parental postnatal que podrá ejercerse de dos formas:
El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular, puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal. Si la causa de despido es abandono de funciones, faltas a la moralidad o a la honradez o malos tratos, el empleador debe además probarla.
Las trabajadoras y trabajadoras de casa particular, no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización. El monto de la indemnización corresponderá a los aportes hechos en el período de trabajo más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.
Este monto corre por cuenta del empleador, es aparte de la remuneración del empleado y de su cotización previsional y debe hacerse durante un máximo de once años con cada trabajador desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.
Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.