En el siguiente artículo encontrarás un modelo de contrato de trabajo para trabajadores de la construcción, el que te será de gran utilidad y guía para redactar uno que se adecúe a tus necesidades como empleador y a las de tus trabajadores de la construcción.
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Tal como señala la Dirección del Trabajo, el contrato por obra y faena es aquel acuerdo por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente. En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.
No. La duración del contrato por obra o faena está determinada únicamente por el tiempo de ejecución del servicio o trabajo que dio origen al contrato, por lo que no es posible su renovación. Pero, no existe inconveniente para que una vez finalizado el contrato por obra o faena, tras el término de la tarea convenida y firmado el respectivo finiquito, el trabajador pueda ser vuelto a contratar por una faena distinta a la inicial, generándose una nueva relación laboral.
El trabajador que preste servicios continuos con el mismo empleador en cumplimiento de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa. En este caso, los trabajadores pueden optar a que se aplace el pago del feriado proporcional. Debe dejar constancia expresa de eso en el respectivo finiquito. El empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados, en caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados.
La indemnización contemplada para este tipo de contratos es equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. La modalidad de aplicación será en forma gradual: en un período de 37 meses, contados desde el 1 de enero de 2019, fecha en que comenzó a regir la ley.
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Por favor recuerda que este contrato es meramente referencial, con el objetivo de ilustrarte como sería un contrato de este tipo.
Siempre te recomendaré que si estás en búsqueda de elaborar un contrato formal para un empleado de la construcción, te hagas asesorar por un abogado laboralista especializado en la materia.
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