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¿Qué es el contrato de comodato?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 08 de julio 2016 | Contratos comerciales

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Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

El contrato de comodato es un tipo de contrato que regula el préstamo de una cosa para que se use con el compromiso y obligación de que se conserve y sea restituido una vez usado.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro, puedes consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.

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¿Qué es el comodato?

El comodato o préstamo de uso es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella con el compromiso y obligación de conservar el bien prestado y restituirlo al concluir su uso.

¿Cuáles son las partes que intervienen en el comodato?

En el comodato tenemos al comodante, que es el dueño de la cosa y el comodatario quien hará uso del bien prestado comprometiéndose a restituirlo.

¿Cuáles son las características del comodato?

El contrato de comodato cuenta con las siguientes características:

  • Es un contrato real: Esto significa que se constituye sobre una cosa, frecuentemente, sobre bienes que no se consumen con su uso.
  • Gratuito: Quien preste la cosa o bien no recibirá nada a cambio por parte del comodatario.
  • Unilateral: Esto significa que las obligaciones se fijan para sólo una de las partes, es decir, las obligaciones y condiciones serán establecidas y definidas por el dueño de la cosa, y deberán ser respetadas por el comodatario que deberá conservar y luego restituir el bien prestado.
  • Es un título de mera tenencia: Quien recibe el objeto o la cosa prestada reconoce que no le pertenece y, en efecto, se trata d una cosa prestada.

¿Qué cosas son objeto de comodato?

Por regla general, deben ser cosas no fungibles, puesto que el comodatario debe restituir la misma cosa que recibió. Asimismo, por regla general deben ser cosas que no se consuman, ya que se debe restituir lo mismo. La cosa prestada puede ser mueble o inmueble, pero siempre debe tratarse de una especie o cuerpo cierto.

¿Es posible hacer un contrato de comodato de cosa ajena?

No es necesario que el comodante sea dueño de la cosa prestada, pero si es así el contrato no le es inoponible al dueño, lo que significa que el comodatario no le puede reclamar a este por incumplimiento.

¿Qué obligaciones tienen las partes del contrato de comodato?

Las obligaciones de comodatario son:

  1. Conservar la cosa.
  2. Usar la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario.
  3. restituir la cosa.

Las obligaciones del comodante:

Estas obligaciones son eventuales y nacen después de celebrado el contrato. Por tal razón, se suele decir que este contrato es uno de aquellos considerados como “sinalagmáticos imperfectos”, pues durante la ejecución del contrato, se van a generar obligaciones para aquella parte que inicialmente no tenia ningún tipo de obligación.

¿Tiene algún beneficio el comodatario?

Si, el comodatario goza del derecho de retención, es decir, puede retener la cosa dada en préstamo si es que el comodante no cumple con las obligaciones que surgen durante el contrato. No tendrá este derecho si es que el comodante ha constituido una garantía respecto a las indemnizaciones.

Si deseas constituir un contrato de comodato , no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.


autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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