Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 13 de noviembre 2015 | Derecho laboral
El autodespido, o también conocido como “despido indirecto” es una figura que permite al trabajador desvincularse de la empresa. En el siguiente artículo te explicaré:
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Tal como señala el artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido o despido indirecto es una figura legal que le permite al trabajador poner término a su contrato de manera unilateral, como si hubiera sido despedido por el empleador, por las causales que indica la ley.
El autodespido existe en caso de que el empleador no cumpla alguna de las causales del contrato de trabajo que le son imputables. Al ocurrir esto, el contrato queda totalmente invalidado e impide que el trabajador continúe prestando sus servicios con normalidad. En otras palabras, es un mecanismo que protege al trabajador cuando el empleador no cumple las obligaciones establecidas en el contrato.
A diferencia de la renuncia, el autodespido le permite al trabajador provocar su propio despido sin perder sus derechos de indemnización.
Las causales del despido indirecto son las reguladas por el artículo 160 del Código del Trabajo. Según el precepto legal, son causales de despido indirecto las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. El artículo indica las causales que a continuación se señalan:
En este caso, las causas son las que invoca el trabajador en contra de su empleador para producir su despido indirecto.
Los requisitos para que un trabajador proceda con su autodespido son:
Lo primero será que el trabajador le comunique a su empleador el término de la relación laboral indicando la causal y los hechos que fundamentan el autodespido a través de una carta o correo certificado enviado a su domicilio y con copia a la Inspección del Trabajo.
En esta fase tu trabajador acudirá a los Tribunales de Justicia en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios e interpondrá una demanda por despido indirecto. Si obtiene favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, aumentadas de la siguiente forma:
Según lo señalado por el Código del Trabajo:
“El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo”.
De acuerdo al Código del Trabajo, no acreditar la causal y rechazar la demanda por despido indirecto, genera dos consecuencias posibles:
Para calcular la indemnización, debemos tener presente que el legislador ha contemplado a modo de sanción para el empleador recargos sobre las indemnizaciones dependiendo de la causal que se aplique.
De acuerdo a esto, las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios deberán ser recargadas. Para saber cuánto es el monto total de la indemnización, habrá que tomar el total de la indemnización y calcular el 50% u 80% de esta. Una vez hecho esto, se debe sumar dicha cantidad a la indemnización original, por ejemplo:
Juan demanda despido indirecto, y le corresponde por indemnización por años de servicio $4.500.000, y una indemnización sustitutiva de aviso previo por 500.000, dando un total de $5.000.000, sacando el 50% de esto nos da $2.500.000 cifra que se debe sumar a la indemnización original de $5.000.000, dando un total de $7.500.000.
En el caso del despido indirecto, corresponden todas las indemnizaciones como en cualquier otro tipo de despido. Es decir, cuando se inicia una demanda por autodespido el trabajador tiene el derecho a:
De acuerdo al Código del Trabajo, todas las causales de despido indirecto dan un recargo o aumento sobre la indemnización. Sin embargo, el porcentaje de aumento dependerá de la causal de despido:
En el caso de que no hayas pagado las remuneraciones, gratificaciones o horas extra, tu trabajador tendrá el derecho de cobrar dichas prestaciones aún cuando la relación laboral haya terminado.
El plazo que tiene para ello es de 2 años, siempre que la relación laboral se encuentre vigente (ese es el plazo para demandar). Si la relación laboral ha terminado (por cualquier causa), tendrás sólo seis meses para interponer la demanda respectiva.
Si el empleador no paga de manera oportuna, o no lo hace íntegramente, esto constituye una falta grave y el trabajador podrá aplicar el derecho el artículo 171 del Código del Trabajo para cobrar lo adeudado y elevar los antecedentes en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente.
El procedimiento depende del monto de la indemnización que solicite el trabajador:
De acuerdo a esto, la mediación laboral y la audiencia de conciliación es una de las principales funciones de la Inspección. A través de estas funciones se busca evitar el juicio que podría originar un despido indirecto.
La Inspección del Trabajo no tiene ninguna facultad para decidir frente a los casos de despido indirecto. Sólo puede mediar con el fin de lograr un acuerdo de conciliación.
Sin embargo, en aquellos casos en que el monto de la indemnización que se demanda sea inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, la Inspección del Trabajo podrá determinar el monto de las indemnizaciones que procedan según sea el caso.
Si el empleador no cumple con la sentencia, se puede solicitar su cumplimiento ante un tribunal de cobranza laboral y previsional. Una vez hecho esto, el tribunal tomará medidas para el cobro, llegando incluso al embargo de bienes del empleador.
Durante el proceso en general es aconsejable asesorarse por un abogado especialista, tanto para saber qué hacer según la causal invocada por tu trabajador, así como también para enfrentar la demanda.
A continuación podrás descargar un modelo de carta de autodespido.
Recuerda que este modelo es meramente referencial y tiene por objetivo que puedas ver una carta de autodespido.
Lo recomendable es que te asesores por un abogado especializado en derecho laboral para elaborar la misma, y dentro de una estrategia jurídica de tu conveniencia.
Para descargar el modelo, haz click en el siguiente botón:
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Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.