El tema de las drogas y los problemas de narcotráfico en Chile han estado en boga desde que se plantea la legalización de la marihuana. Se entiende por narcotraficante y que practica el narcotráfico a quien, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.
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En nuestra legislación se define droga como todas las sustancias naturales o sintéticas que, introducidas en el organismo, alteran física y síquicamente su funcionamiento y pueden generar en el usuario la necesidad de seguir consumiéndolas.
En esto se incluyen sustancias cuya producción y comercialización es ilegal (como el LSD), también sustancias legales de consumo habitual (como el alcohol o el tabaco) y fármacos de prescripción médica (tranquilizantes, por ejemplo), que pueden ser objeto de un uso abusivo.
La ley 20.000 es la que define los delitos y las penas vinculados al tráfico ilícito de lo que se conoce como drogas.
La ley 20.000 sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.
También se puede ser sancionado si tienes en tu poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas ilegales.
Este consiste en el tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores.
La ley no fue clara respecto a lo que ha de entenderse como “pequeñas cantidades” para que se configure el delito de micro-tráfico. Por lo tanto, han sido los tribunales de justicia a través de sus sentencias los encargados de establecer caso a caso cuando se está en presencia de micro-tráfico o tráfico, atendiendo a las circunstancias concretas que rodean al hecho perseguido y no solo al peso de la droga incautada.
La Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en su artículo 4 señala la pena para este tipo de delito. La norma en cuestión establece que la pena asignada a quien cometa este delito es de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir desde 541 días a 5 años, y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales.
Antes de definir si es posible solicitar salidas alternativas, hay que mencionar cuales son y los requisitos a cumplir para cada una. Las salidas alternativas establecidas en nuestro Código Procesal Penal son:
Respecto de este delito no procedería solicitar la salida alternativa de acuerdos reparatorios, puesto que la ley no lo presupuesta dentro de los delitos respecto de los cuales si procede. Sin embargo, sí procede solicitar la suspensión condicional del procedimiento siempre que se cumplan con los requisitos establecidos.
Cuando una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.
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