El día 2 de septiembre del año 2020, se publicó la Ley N° 21.256 como una de las medidas tributarias 2021 que viene en apoyo a la situación económica del país.
La norma viene a apoyar a todos aquellos contribuyentes que se han visto (o siguen) con problemas para funcionar con normalidad. También funciona como una forma de reactivación económica, dentro del contexto de un plan de emergencia para apoyar a las pymes en general, dentro de un escenario económico incierto.
Te invito a revisar lo principal que destaca la norma:
Beneficios transitorios para empresas Pro Pyme
- Disminución de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (del 25% a 10%). Extendible para los ejercicios comerciales de los años 2020, 2021 y 2022.
- Disminuye a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales. Aplicable para los mismos períodos anuales mencionados anteriormente:
- Para los contribuyentes de IVA que sean empresa Pyme O Pyme Transparente y que les resulta aplicable el registro electrónico de Compra y Ventas. Podrán solicitar un reembolso del remanente acumulado de IVA crédito fiscal (reajustado).
Pago provisional
En este sentido, respecto de los contribuyentes acogidos a este régimen del artículo 14 Letra D) N° 3, efectuarán su pago provisional de la siguiente forma:
- En el año de inicio de actividades, la tasa será de 0,125%. Siempre y cuando los ingresos brutos del año anterior no excedan los 50.000 UF.
- Si los exceden, se efectuará con una tasa de 0,25%.
Lo anterior, determinado en la declaración del formulario 29.
¿Qué requisitos copulativos debo cumplir para acceder al reembolso?
- Que los ingresos promedios afectos, exentos o no afectos a IVA hayan experimentado una disminución a lo menos de un 30%.
- Que la declaración que se realizó en el año del periodo tributario anterior (según el mes que corresponda) , resulte un remanente de IVA crédito fiscal.
- Que no te encuentres en alguna de las causales que contempla el artículo 59 Bis del Código Tributario.
- Que hayas presentado todas tus declaraciones IVA de los últimos 36 períodos tributarios.
- Que las operaciones que originen este reembolso, se encuentren registradas en el registro electrónico de compras y ventas.
- Que no mantengas una deuda tributaria, salvo que te encuentres cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República.
Respecto de este reembolso, podrá ser solicitado solo una vez, hasta el tope del remanente de crédito fiscal.
Deberá ser solicitado al SII. Quien se comunicará con la TGR.
Será entregado dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud del contribuyente.
¿Dónde puedo solicitar este reembolso?
Este remanente podrás solicitarlo directamente en la página del SII. En este link.
Además, el Servicio de Impuestos Internos ofrece un instructivo para pedir el remanente de IVA crédito fiscal y también donde se señala como pasará automáticamente al F29.
Medidas tributarias para contribuyentes con contabilidad completa y renta efectiva
Algunas de las estipulaciones a tener en cuenta si tributas bajo este régimen:
- Para los contribuyentes que hayan adquirido activos nuevos o importados destinados a proyectos de inversión. Y que hayan depreciado los activos en un 50% de manera instantánea y al 50% restante han aplicado depreciación normal o super acelerada, el plazo para acceder al beneficio es hasta el 31 de Mayo del año 2021.
- El plazo será hasta el 31 de Mayo también, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido activos nuevos o importados a proyectos de inversión en la región de la Araucanía.
- Podrás depreciar de manera instantánea e integra, aquellos bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados adquiridos entre el 01 de junio del año 2020, hasta el 31 de Diciembre del año 2022.
En este último punto, los actos inmovilizados quedarán valorizados en un peso en el mismo ejercicio que sean adquiridos.
Cabe hacer presente que la deducción del gasto solo es para efectos del Impuesto de Primera Categoría.
Por último, la diferencia que resulte en el ejercicio entre la depreciación instantánea y la normal, debe ser controlada en el registro DDAN (Artículo 14 de la LIR).
Recuerda que si tienes alguna duda sobre éste u otro tema relacionado, siempre nos puedes escribir directamente, donde un abogado(a) te apoyará para diagnosticar y resolver tu situación.