¿Qué son las medidas cautelares?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 22 de julio 2016 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 25 de enero 2021

Las medidas cautelares son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta el tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación.

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¿Qué es una medida cautelar?

Se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado y dependiendo de la medida que se decrete, tendrá por objeto asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a esta.

¿Qué tipos de medidas cautelares existen?

Tenemos medidas cautelares reales y medidas cautelares personales.

Entre las medidas cautelares personales podemos mencionar: la citación, prisión preventiva, privación de libertad domiciliaria; sujeción a la vigilancia de una persona o institución; obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; prohibición de salir del país; prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; prohibición de comunicarse con personas determinadas; prohibición de acercarse al ofendido o su familia.

En tanto, se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.

¿Cuál es el objetivo de las medias cautelares?

Generalmente tienen por objetivo:

  • Velar por la seguridad de la sociedad o la víctima.
  • Velar por asegurar los procedimientos de investigación.
  • Asegurar la existencia de bienes para una eventual reparación.

¿Cuál es la diferencia entre una medida cautelar y una medida de protección?

La diferencia recae en que las medidas de protección se basan en el derecho de la víctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. La Fiscalía está obligada a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de protección. En ciertos casos graves y calificados algunas de esas medidas pueden ser otorgadas a testigos y peritos.

¿Se pueden pedir medidas cautelares con anterioridad al inicio formal de un juicio? ¿Cuáles serían?

Sí, puesto que la finalidad de algunas de estas medidas es precisamente garantizar la asistencia del imputado al juicio.

Estas son las siguientes:

  • Medidas cautelares personales
    • Citación
    • Detención
    • Prisión preventiva
    • Otras medidas cautelares personales establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal:
      • Privación de libertad total o parcial domiciliaria.
      • Sujeción a vigilancia de una persona o institución determinada.
      • Arraigo nacional o local.
      • Prohibición de asistir a determinados lugares.
      • Prohibición de acercarse a ciertas personas.
      • Prohibición de acercarse al ofendido o su familia, en algunos casos obligación de abandonar  el hogar que comparten.
      • Prohibición de poseer, tener o portar armas de fuegos, municiones o cartuchos.
      • Obligación de abandonar un inmueble determinado.
  • Medidas cautelares reales (están contenidas en el Código de procedimiento civil):
    • El secuestro de algún objeto
    • Nombramiento de uno o más interventores
    • La retención de bienes determinados
    • Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

¿Quién es el encargado de fiscalizar las medidas cautelares?

Los encargados de fiscalizar que se cumpla con las medidas cautelares impuestas son las policías (Carabineros y Policía de investigaciones), quienes deben informar al juzgado de garantía competente sobre su cumplimiento o no a través de oficios.

¿Son eficientes las medidas cautelares en nuestro país?

Es importante señalar que no se puede responder de manera absoluta a esta interrogante, ya que para poder determinar si son o no eficientes se deben realizar entre otros una serie de estudios al sistema procesal penal, análisis de las estadísticas respecto a si estas medidas han ayudado a asegurar los fines del procedimiento, si se ha garantizado a través de ellas la seguridad de la víctima, etc.

Por otro lado, si el análisis se realiza desde la perspectiva de la víctima, podría decir que  estas medidas son deficientes, pues no basta solo con que se decreten las medidas, sino que además es imperativo que hayan instituciones que puedas vigilar que se estén cumpliendo. En la práctica, no basta con que carabineros asista de manera esporádica a chequear que el imputado por ejemplo se encuentre en su domicilio (arresto domiciliario) o que no se acerque a la víctima (caso de medidas de alejamiento).

Finalmente si se miran estas medidas desde la perspectiva del imputado, resulta que en muchas ocasiones se decreta la medida cautelar más gravosa de todas (prisión preventiva) para evitar que el imputado se fugue y sin embargo resulta ser inocente.

Sin duda nuestra legislación debe avanzar a que las medidas cautelares garanticen de mejor manera la seguridad de la víctima y también establecer mecanismos que puedan asegurar al imputado no estar privado de libertad cuando en realidad sé es inocente.

¿Cuáles son los requisitos comunes que tienen que existir para que se declaren medidas cautelares?

Los requisitos comunes que han de existir respecto de las medidas cautelares personales están están señalados en el artículo 122 de nuestro Código Procesal Penal, el que establece que sólo serán impuestas en los siguientes casos:

  • Cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento.
  • Solo se pueden imponer mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.
  • Siempre deben ser decretadas por resolución judicial fundada.

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autor misabogados.com
Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

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