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Medidas alternativas a la privación de libertad

Escrito por Susana Guimenez | 19 de diciembre 2014

Como medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, existen: la remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada. En este artículo conocerá en detalle en qué consisten las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad.

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¿Qué delitos no proceden las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad?

Las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, no pueden concederse cuando los delitos son de violación de menor de catorce años y violación con homicidio, siempre que en este último caso la víctima sea menor de doce años.

¿Cuáles son las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad?

Nuestra legislación contempla las siguientes medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad:

  1. Remisión condicional de la pena: Este beneficio consiste en la suspensión del cumplimiento de la pena y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
  2. Reclusión Nocturna: Consiste en el encierro en establecimientos dependientes de Gendarmería de Chile, desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.
  3. Libertad Vigilada: Consiste en someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tenderá a un tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

¿En qué podrá decretarse la Remisión condicional de la pena?

Podrá decretarse en los casos en que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria:

  1. No exceda de tres años.
  2. Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  3. Cuando los antecedentes personales del procesado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidad y móviles determinantes del delito permitan presumir que no volverá a delinquir.
  4. Cuando estas circunstancias precedentes hagan innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

¿Cuáles son las condiciones que se deben cumplir para que se conceda la remisión condicional de la pena?

El beneficiario, al concedérsele la remisión condicional de la pena, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por este, la cual puede ser cambiada en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile.
  • Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, de la manera que indicará el reglamento. Esta recabará anualmente, al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales.
  • Ejercer, dentro del plazo y según las modalidades que determinará Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el procesado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia, y no posee calidad de estudiante.
  • Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia.

¿En qué casos podrá decretarse la Reclusión Nocturna?

Podrá disponerse el beneficio de Reclusión Nocturna en los siguientes casos:

  • Cuando la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años.
  • Cuando el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite, y
  • Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del ilícito, permiten presumir que el beneficio carcelario de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos.

Si una persona se encuentra impedida de cumplir el beneficio de Reclusión Nocturna.

Por ejemplo, por caso de embarazo o puerperio, de enfermedad, de invalidez o de la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la Reclusión Nocturna o la transformaren en extremadamente grave, el tribunal, solo a petición de parte y por el tiempo que dure el impedimento, podrá suspender el cumplimiento del beneficio carcelario de reclusión nocturna. Alternativamente, podrá decretar medidas sustitutivas, tales como: arresto domiciliario nocturno, o prohibición de salir de la comuna en la que resida el procesado o del ámbito territorial que fije el tribunal.

¿En qué podrá decretarse el beneficio de libertad vigilada?

Podrá decretarse el beneficio de la libertad vigilada en los siguientes casos:

  • Si la pena restrictiva o privativa de libertad que imponga la sentencia condenatoria es superior a dos años y no excede de cinco.
  • Si el procesado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  • Si los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del procesado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado.

¿Cuáles son las condiciones que se deben cumplir para que se conceda libertad vigilada?

El tribunal impondrá las siguientes condiciones al procesado, al concederle el beneficio carcelario de libertad vigilada:

  • Residencia en un lugar determinado, la que podrá ser propuesta por el procesado y deberá corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo.
  • Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del periodo fijado, debiendo el procesado cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquier otra cosa que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad.
  • Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado de libertad vigilada, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el procesado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante.
  • Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia.
  • Reparación, si procediere, en proporción racional, de los daños causados por el delito.

Los delegados son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de vigilar, controlar, orientar y asistir a los condenados que obtienen el beneficio carcelario de libertad vigilada, con el fin de evitar su reincidencia, protegerlos y lograr su readaptación e integración a la sociedad.

¿Qué ocurre si, durante el periodo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas, el beneficiado comete un nuevo crimen o simple delito?

En esta situación, la medida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad que haya beneficiado al condenado, se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley.

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