El siguiente artículo detalla todo lo relacionado a la regulación de licencias médicas y qué señala nuestra legislación al respecto. De acuerdo a esto, te explicaré qué información debe contener la licencia, cuáles son los tipos de licencia que existen, qué debe hacer el trabajador una vez se ha emitido la licencia, y cuál es el plazo para emitirla.
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La ley N° 20.585 decretada por el Ministerio de Salud, señala que la licencia médica es “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda.
La licencia médica electrónica tiene el mismo valor y reconocimiento que la licencia médica. Fue implementada con el objetivo de facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas a través de un sistema electrónico.
La licencia debe contener la siguiente información del trabajador:
Los tipos de licencias médicas que un profesional de la salud puede otorgar, son las siguientes:
Una vez que el profesional complete el formulario en el que se se justifica la licencia, el trabajador tendrá que:
El plazo para emitir la licencia médica dependerá del tipo de trabajador:
Luego de que el trabajador hace llegar su licencia médica, el empleador o empleadora tiene que:
Según lo estipulado por la ley, si el empleador no presenta la licencia médica a la COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE dentro del plazo que corresponda, la entidad en cuestión tendrá el derecho de exigirle al empleador que reembolse el subsidio pagado a su trabajador.
La COMPIN o Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es la institución encargada de velar, según nuestra legislación, las normas médico legales en materias de seguridad social. Su función es actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos; así como garantizar en forma eficaz el acceso a los beneficios de la protección social en salud.
Qué hacer en el caso de que rechacen la licencia médica dependerá del caso. En ese sentido, si el trabajador está afiliado a una ISAPRE deberá apelar a la COMPIN en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta que notifica el rechazo. En el caso de que la resolución no sea favorable, podrá acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Por otro lado, si el trabajador se encuentra afiliado a Fonasa y la COMPIN rechaza su licencia médica, tendrá que apelar directamente en la SUSESO.
Es importante que tanto el trabajador como el empleador tenga en cuenta que las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales médicas o jurídico-administrativas.
Falta de justificación del reposo: Cuando se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.
Pérdida de la temporalidad de la licencia médica: La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.
El empleador no tiene, bajo ningún caso, la facultad para cuestionar una licencia médica ni mucho menos para devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. Su responsabilidad será siempre recibir la licencia y tramitarla ante la COMPIN, Subcomisión, o Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según corresponda. De lo contrario, se expone a las siguientes consecuencias:
Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, frente a un rechazo o reducción de una licencia médica, deberá presentar su reclamo por escrito directamente a la COMPIN, correspondiente al domicilio. Como se señaló anteriormente, el plazo para efectuar dicho reclamo es de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE. Cualquiera sea el tipo de reclamo, rechazo o reducción, en las resoluciones del COMPIN se fijará el plazo, condiciones y modalidades para su cumplimiento.
Cuando el COMPIN rechaza o modifica una licencia médica, quien cotiza en ISAPRE debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando los antecedentes que den cuenta de la apelación previa a la COMPIN y de los antecedentes médicos de que disponga para hacer valer su caso particular.
En caso de que el trabajador esté afiliado a una ISAPRE y su licencia sea rechazada, deberá realizar su reclamo ante el mismo COMPIN que resolvió su licencia médica, mediante un recurso de reposición. Si el nuevo dictamen del COMPIN satisface al trabajador, deberá realizar la apelación en la Superintendencia de Seguridad Social.
Sí. Es posible desvincular a un trabajador que tenga licencia médicas, salvo por las causales de Necesidades de la empresa y Desahucio, que se encuentra prohibida por ley. Pero si se podrá poner término a la relación laboral por otro motivo, como por ejemplo, el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Sólo podrá desvincularse a un trabajador si se apela a una causal diferente y legítima.
En este caso la ley obliga al empleador a que el conteo de días se suspenda, y se vuelva a retomar cuando haya terminado la respectiva licencia. Dicho de otro modo, los días con licencia no se contabilizan en el mes de aviso. Funciona como una suerte de paréntesis.
Un punto importante es que la ley prohíbe que los trabajadores restituyan el tiempo no trabajado a causa de la licencia médica en el lapso previo a su cese de servicios.
En el caso de que un trabajador del sector privado sea despedido con licencia médica, los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
En este caso la licencia médica “continuada” deberá presentarse directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.
Si el contrato de trabajo ha terminado, para determinar si el empleador debe o no recibir la licencia, debe tomarse la fecha de inicio del reposo prescrito y no aquella de emisión o la fecha de entrega de la licencia al empleador.
Si la fecha de término del contrato es posterior a la de inicio del reposo médico señalado en la licencia, el empleador estará obligado a recibirla y tramitarla, aun cuando sea entregada fuera del plazo legal.
Por último, si el trabajador estaba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, la nueva licencia continuadora debe ser tramitada por el trabajador directamente ante el organismo previsional respectivo. Para ello, el trabajador deberá ir a la Inspección del Trabajo y señalar que no tiene empleador que le tramite la licencia médica, lo que quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica", el que deberá adjuntar a la licencia médica que tramitará.
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