Ley de inclusión escolar

Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 10 de marzo 2016 | Leyes de inclusión y equidad

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Fecha de última edición: 30 de septiembre 2021

Mucho se ha hablado sobre la reforma educacional, gratuidad y el nuevo proyecto educacional. Sin embargo, cuáles serán los cambios que traerá la reforma educacional y cómo operará el sistema.

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¿Cuándo empezó a regir la ley de inclusión escolar?

Esta ley entró en vigencia el primero de marzo del 2016. Sin embargo, para poder asegurar el paso del sistema, algunas de las disposiciones se fueron e irán implementándose de manera gradual.

¿Qué cambia y qué se mantiene?

Si bien la ley de inclusión escolar trata diversas materias, es importante tener en cuenta que si bien se realizaron diversos cambios, hay varias cosas que se mantuvieron igual, así por ejemplo:

  1. Sigue existiendo educación mixta, es decir, colegios públicos, particulares subvencionados y particulares.
  2. Los colegios siguen teniendo libertad para establecer su proyecto educativo.
  3. Respecto al copago, si se reciben aportes del Estado, este financiará la educación de todos. Esto significa que los particulares subvencionados ya no recibirán aportes de los padres. Para esto, se aumentarán los recursos que pone el Estado y se crearán nuevas subvenciones.
  4. El fin del cobro se realizó de forma gradual: el año 2017 se eliminó el copago para el 93% de los colegios.
  5. Selección: Los colegios públicos y particulares subvencionados por el Estado deberán admitir a todos los y las estudiantes que postulen a ellos, tanto en educación básica como en media, sin realizar procesos de selección de ningún tipo, garantizando un sistema centralizado de postulación.

¿Hay alguna excepción a la selección?

Sí, desde séptimo básico se podrá seleccionar hasta el 30% de los estudiantes del establecimiento. Para esto, el MINEDUC deberá aprobar aquellos proyecto que exijan talentos especiales o de alta exigencia académica, y que cuenten con la debida autorización.

Dentro de esta excepción se encuentran los denominados liceos emblemáticos, que podrán seleccionar dicho 30% de entre el 20% de estudiantes con mejor rendimiento de su colegio de origen.

¿Qué pasa con el lucro?

Desde el 2017, los colegios particulares subvencionados que son sociedades comerciales y que, en consecuencia, podían legalmente obtener ganancias para sus dueños, se vieron en la obligación de transformándose en corporaciones educativas sin fines de lucro.

De acuerdo a esto, los recursos de dichos establecimientos deberán destinarse a fines educativos, lo que redundará en la calidad de la educación. Los sostenedores (quienes conforman la corporación) tendrán una justa y adecuada retribución por su trabajo.

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autor Nicole Castillo
Por Nicole Castillo
Abogada experta en Derecho de Familia y Civil

Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.

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