La ley de fármacos fue creada para garantizar el acceso a medicamentos en forma oportuna, con calidad comprobada en términos de eficacia y seguridad a todos los chilenos.
En el siguiente artículo te explicaré quién está a cargo del control sanitario de los medicamentos, qué es el formulario nacional de medicamentos y cómo se debe informar a las personas de la existencia de medicamentos bio equivalentes; entre otras cosas.
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El control sanitario de los medicamentos está a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile. De acuerdo a esto, el Instituto de Salud Pública debe llevar un registro de todos los productos farmacéuticos evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia, seguridad y calidad que deben demostrar y garantizar durante el período previsto para su uso. Ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado.
El formulario nacional de medicamentos es la nómina de medicamentos esenciales identificados con su denominación común internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado. Este formulario servirá de base para determinar las listas mínimas de medicamentos que deberán tener los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos.
Los medicamentos bio equivalentes son aquellos que tienen distinto fabricante, pero contienen igual principio activo y son similares en términos de calidad, eficacia y seguridad. Además, tienden a ser significativamente más baratos que los medicamentos de marca originales.
En la receta, el profesional habilitado, médico, matrona u otro profesional autorizado, deberá indicar el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación de fantasía. Pero el profesional debe agregar, a modo de información, la denominación común internacional que autorizará su intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados.
El químico farmacéutico de cada farmacia, a solicitud del paciente, debe informarle del listado de los productos que deben demostrar bioequivalencia.
El Ministerio de Salud, determina mediante decreto supremo los medicamentos que deben demostrar bioequivalencia para ser comercializados en el país.
Si el medicamento recetado es de aquellos que no requieren demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico debe vender exactamente el que figura en la receta.
La publicidad sólo estará permitida respecto de medicamentos de venta directa, que no requieren receta. La promoción destinada a los médicos y otros profesionales habilitados para emitir recetas no se podrá hacer en medios de comunicación dirigidos a público general.
Por el contrario, se prohíben los incentivos a los profesionales para entregar recetas de parte de los laboratorios, importadores, distribuidores o establecimientos farmacéuticos, tales como pagos, regalos, servicios o beneficios económicos.
Los medicamentos deberán presentarse en envases que dificulten que los niños los tomen sin supervisión de un adulto y no podrán tener forma de dulces, golosinas, confites, figuras, juguetes o cualquier otra que promueva su consumo.
Los medicamentos de venta directa deben presentarse en envases que contengan en su exterior la indicación respecto de su uso adecuado.
Las farmacias deben contar con el petitorio mínimo de medicamentos esenciales según Formulario Nacional. Las farmacias deben obligatoriamente poner a disposición del público la lista de medicamentos que deben demostrar bio equivalencia según el Decreto supremo respectivo, que emite el Ministerio de Salud.
En los almacenes farmacéuticos se podrán vender productos de libre venta directa, es decir, los que no requieren receta; las farmacias y almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera independiente. Pero también puede instalarse una farmacia que disponga de medicamentos de libre venta en estanterías, repisas, anaqueles, dispensadores o góndolas. La idea es que los medicamentos de libre venta estén disponibles directamente para el público.
Las farmacias son dirigidas por un químico farmacéutico y deben contar con un listado mínimo de medicamentos, exigido por la autoridad sanitaria Por su parte, los almacenes farmacéuticos deberán ser autorizados conforme a las normas reglamentarias que se dicten, las que deberán incluir exigencias de infraestructura, procesos y calificación técnica del personal a cargo.
El químico farmacéutico que dirige cada farmacia debe supervisar que haya a disposición del público dosis de cada medicamento. Se trata de que se pueda vender a la persona exactamente la cantidad que se le recetó. Esto evita que las personas deban comprar una caja completa si lo que requieren una dosis menor.
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