De acuerdo a los datos actualizados al mes de marzo de 2011, se han verificado 126 robos a cajeros automáticos. Ochenta de estos robos se han producido utilizando la técnica del “vehículo vaquero”, que implica utilizar vehículos para lacear y arrancar los cajeros. Dicha técnica representa el 63,4% del total de los robos. Por su lado, 38 delitos (30,2% del total) se han cometido a través del “oxicorte” (técnica auxiliar a la soldadura, utilizada para realizar cortes en materiales de fierro, acero y otros).
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Antes de la ley 20.601 que fue publicada en el Diario Oficial el 14 de julio del año 2012 no se tipificaba el delito de robo a cajero automático en nuestro Código Penal, por lo que se aplicaba, según fuese el caso, la figura del hurto y robo en lugar no habitado.
Por lo tanto, las penas que se aplicaban en dichos casos eran mucho más bajas a las que se establecen actualmente para el delito de robo de cajero automático. Estas penas eran:
La Ley 20.601, publicada el 14 de julio de 2012, aumentó la penalidad del robo de cajeros automáticos.
El robo con fuerza de cajeros automáticos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (cárcel que puede ir desde los tres años y un día a los cinco años).
El robo debe haber sido con fuerza. esto es:
Finalmente, en relación al tema, en esta misma Ley se estableció que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública regulará las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie.
Están obligadas al cumplimiento de estas normas las entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones y sean propietarias o administradoras, a cualquier título, de cajeros automáticos.
El artículo 51 de nuestro Código Penal es el encargado de regular y establecer las penas en caso que un delito se frustre. Esta norma establece que se impondrá la pena inmediatamente inferior en un grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.
Por consiguiente, de frustrarse el robo a un cajero automático la pena ha de rebajarse en un grado, es decir la pena asignada al delito no será de 3 años y un día a 5 años, sino que iría desde los 541 días a 3 años. Esto demuestra que la ley ha tratado de manera distinta la consumación y la frustración del delito de robo de cajero automático.
Las penas para estas personas son las de un coautor, ya que existió un acuerdo de voluntades previo a la realización del ilícito. Los coautores son considerados como autores para nuestra legislación, por lo tanto la pena en este caso será la establecida en el artículo 443 bis del Código Penal, esto es presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
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