En el siguiente artículo te explicaré qué hacer ante la duda de paternidad de un hijo. Respecto a esto, sabrás qué es la filiación y en qué consiste el juicio.
Asimimo sabrás qué tipos de filiación existen según nuestra legislación, cuáles son los principios de la filiación y sus acciones, y cuáles son los pasos a seguir para reclamarla.
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Todos los hijos nacidos dentro del matrimonio se presumen como propios. Por ende, si existen dudas se deberá recurrir a los Tribunales de Familia donde la persona interesada deberá probar que no existe filiación.
En el caso de que las partes no hayan contraído matrimonio, los hijos se podrán reconocer de forma voluntaria o bien acudiendo a los Tribunales de Familia e iniciar un proceso de reconocimiento mediante diversos medios de prueba, incluidos la prueba de ADN y una sentencia judicial, se declara la paternidad correspondiente.
La filiación es el vínculo biológico existente entre padres e hijos el cual se encuentra reconocido y regulado por nuestra ley. Como resultado de esta relación, la filiación específica los derechos y obligaciones que se tiene frente a la ley tanto como descendiente o ascendiente. Así por ejemplo, los padres tendrán el derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos, así como administrar y representar a sus hijos.
Según la ley 19.585, existen 3 tipos de filiación en Chile:
- Por naturaleza.
- Por técnicas de reproducción humana asistida, la cual en la práctica es igual a la natural con la diferencia de que es realizada con ayuda.
- Por adopción.
La ley 19.585 define la paternidad se encuentra definida por la:
- Igualdad de todos los hijos sin importar cómo fueron concebidos (dentro o fuera del matrimonio) con el objetivo de que no sean discriminados.
- Consideración del niño como sujeto de derecho, guiando su formación espiritual y material conforme a su edad y desarrollo.
- Derecho a tener una identidad, a conocer el origen biológico y por último, a pertenecer a una familia. De este último principio, nace la posibilidad de investigar la paternidad.
Entre las demandas de paternidad que se pueden resolver en los juzgados de familia, se encuentran las siguientes:
Su objetivo es iniciar una investigación para determinar la paternidad cuando un hijo no es reconocido por el padre.
Tiene como objetivo revocar una filiación que ha sido decretada previamente. Esto se da cuando se ha decretado la filiación entre dos personas por error; situación en la cual se deberá impugnar la filiación con el fin de que se declare dicho error y así –de ser posible– determinar quién es el padre.
Ocurre cuando un hijo nace 180 días antes de que las partes hayan contraído matrimonio.
Tal como su nombre lo señala, anula el reconocimiento de un hijo por parte de una persona. Al ocurrir esto, el hijo queda con el reconocimiento que existía anteriormente.
Para determinar la filiación se deberá acudir a los Juzgados de Familia.
El juicio de filiación tiene como principal objetivo evitar que un hijo crezca sin su padre así como también ejercer los derechos hereditarios, de pensión alimenticia y otros que adquiere el menor una vez se comprueba la paternidad.
Tal como señala el artículo 187 del Código Civil, para reclamar la paternidad se deberá formular una declaración a través de:
Es importante tener en cuenta que en el caso de que sea un sólo progenitor el que reconozca la paternidad, no habrá obligación de señalar quién es el otro(a).
Para demandar la paternidad el primer paso es interponer una demanda a través de un abogado. Una vez hecho esto, la persona que demanda será citada a una audiencia para ratificar la demanda y solicitar la prueba de ADN en el Servicio Médico Legal.
Si el demandado no se somete a la prueba, se presumirá que es el padre de forma automática; perdiendo los los derechos hereditarios sobre el hijo y manteniendo sus deberes como padre. Una vez realizada la audiencia preparatoria, el juez en su resolución citará a una audiencia de juicio donde dará a conocer el resultado del examen.
Sí. Reclamar la filiación es un derecho que no se encuentra supeditado al paso del tiempo. Sin embargo, si bien es cierto que el reconocimiento de paternidad es voluntario, habría que evaluar si dicho hijo tiene una filiación definida con anterioridad. De ser así, el reconocimiento podría llevarse a cabo; impugnando la paternidad del hijo.
Según el artículo 183 del Código Civil, la maternidad en Chile queda determinada con el parto y con el registro de las identidades del hijo en el Registro Civil. Si esto no ocurriese, se podrá determinar a través del reconocimiento vía o sentencia de un juicio.
Se deberá suscribir la paternidad junto a la inscripción de nacimiento del hijo.
Es el derecho que tiene un padre como un hijo de solicitar al Tribunal de Familia que se deje sin efecto una filiación ante la duda.
En otras palabras, la impugnación tiene como objetivo desconocer una filiación previamente determinada. Esto ocurre por ejemplo cuando se ha declarado que Marcela es hija de Roberto sin serlo.
La impugnación de la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio podrá realizarla:
Cuando se trata de un hijo nacido fuera del matrimonio, la impugnación podrán realizarla las siguientes personas:
Los herederos podrán impugnar la paternidad en el mismo plazo que tenía el hijo o en el tiempo que falte para completarlo, contado desde la muerte del hijo.
La ley señala que no es posible impugnar la paternidad cuando existe una sentencia firme que determina una filiación.
El proceso para interponer una demanda para impugnar la paternidad es bien similar a la demanda de reclamación de paternidad.
De acuerdo a esto, solo podrá demandar de impugnación cuando el hijo tiene una filiación determinada. Cumpliéndose esto, lo primero será interponer una demanda en el Tribunal de Familia.
Una vez se haya determinado la impugnación, se tendrá que solicitar la reclamación de filiación. Para esto el juez solicitará una prueba de ADN a través de una audiencia donde deberán comparecer ambas partes. Como es el padre quien solicita la impugnación, la presunción no se hace efectiva; como ocurre cuando es el hijo quien la reclama.
No hay restricciones en cuanto a los medios utilizados para reclamar la filiación, sin embargo, el método más seguro y utilizado en este campo es el examen de ADN, el cual tiene una certeza de un 99,9%.
La prueba de ADN deberá hacerse en el Servicio Médico Legal (SML) o en los laboratorios designados por el juez.
Es sumamente importante tener en cuenta que los exámenes de ADN realizados en farmacias no son válidos en un juicio.
No. Ante cualquier duda o sospecha, las partes involucradas podrán solicitar un nuevo informe biológico. Este nuevo informe podrá solicitarse una sola vez.
Una vez realizado el nuevo informe, el juez podrá otorgarle valor suficiente a estos últimos resultados; estableciendo o excluyendo la paternidad según el resultado.
La determinación de filiación, para comprobar una relación de paternidad o maternidad, puede solicitarse de manera judicial. Esta orden tiene el propósito de identificar si entre dos personas existe alguna clase de relación de descendencia. El resultado de este trámite reconocerá el grado de parentesco entre dos personas. En estos casos, la Corporación de Asistencia Judicial puede asumir la representación judicial totalmente gratis, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que esta misma establece.
En esta materia, principalmente pueden brindar:
Para tramitar la filiación de forma gratuita se requiere el certificado de nacimiento del niño o niña respecto a quien se requiere determinar la filiación.
Antecedentes del domicilio del demandado.
El lugar donde se ubica la Corporación de asistencia judicial es en el Centro de Atención Jurídico Social de la corporación de la comuna de residencia del solicitante. Las direcciones y teléfonos de la Corporación correspondiente se pueden encontrar en su página web. Por último y como señalé al comienzo, este trámite no tiene costo siempre que cumpla con los requisitos.
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