En el siguiente artículo encontrarás toda la información entregada por la Dirección del Trabajo sobre las medidas que deberán tomar las personas obligadas a asistir a sus lugares de trabajo dentro del contexto de la pandemia del COVID-19.
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Según la Dirección del Trabajo, son las siguientes:
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Los empleadores deben implementar las medidas de prevención, entre ellas, las establecidas por la Autoridad Sanitaria. Respecto a esto, las empresas deben:
Sí, todos los empleadores deberán otorgar permiso y el tiempo necesario para que los trabajadores puedan ir a un centro asistencial si hace falta.
No, el empleador no puede despedir a un trabajador que no regresa de su feriado en la fecha que le corresponde por encontrarse en cuarentena, siempre y cuando la ausencia se justifique. Para esto el trabajador deberá presentar la licencia médica correspondiente. De lo contrario, el Código del Trabajo lo considera como una ausencia injustificada a las labores.
Según el Código del Trabajo, el empleador siempre tendrá el derecho de decretar feriado colectivo respecto de todos los trabajadores de la empresa. Esto puede ser de uno o más de sus establecimientos o de parte de ellos, siempre que no lo haga más de una vez en cada año.
En tal caso, debe otorgar el feriado colectivo a todos, aun cuando existan trabajadores que no cumplan los requisitos para tener derecho a vacaciones y se debe conceder por un mínimo de 15 días hábiles.
Si se trata del feriado de trabajadores considerados individualmente, no se puede obligar a los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones, requiriéndose siempre del mutuo acuerdo de las partes.
No, el empleador no podría suspender sus efectos en modo unilateral.
En otras palabras, para modificar o suspender el contrato, el empleador requerirá el consentimiento de ambas partes.
Solamente si ambas partes están de acuerdo, podría existir un pacto de esta naturaleza, toda vez que, aunque no tengan un tratamiento específico en nuestro ordenamiento jurídico laboral, no se encuentran prohibidos y se trataría de una suspensión convencional de la relación laboral.
Según el Código del Trabajo, el empleador debe resguardar la vida y salud de sus trabajadores. De acuerdo a esto último, deberá asumir todas las obligaciones ante situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de sus trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el punto de trabajo. Esto cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Una vez hecho esto, el trabajador deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo. Este, a su vez, deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.
Los trabajadores que abandonen o interrumpan su trabajo no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno y, en caso contrario, podrán ejercer las acciones de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales.
Sí. Todo trabajador que se ausente del trabajo por motivo del Coronavirus debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica. Sea esta por contagio o como medida preventiva.
Las licencias médicas emitidas como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada por la enfermedad, permitirá al trabajador justificar su inasistencia. Por lo tanto, las mujeres que se encuentren embarazadas podrán ausentarse al trabajo. Sin embargo, deberán presentar la licencia médica correspondiente.
Si la empresa estuvo cerrada por determinación unilateral del empleador, existirá obligación de remunerar dicho tiempo al trabajador.
En caso de que la remuneración considere el pago de comisiones u otra forma de remuneración variable, para el pago deberá calcularse el promedio de los últimos 3 meses de la parte variable. Esto último, siempre y cuando el motivo del cierre preventivo sea para proteger la vida y salud de los trabajadores.
Todo trabajador que por sospecha de estar contagiado por Coronavirus falte a su trabajo, debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica.
Según la Dirección del Trabajo, se podrá acordar la prestación de servicios a distancia. Esto siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza. La nueva regulación establece que el empleador debe garantizar los equipos, herramientas y materiales para desempeñar las funciones. Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos en cuestión.
Si no fuese factible (por el motivo que corresponda), se recomienda adoptar alguna de las modalidades alternativas de cumplimiento del contrato, entre las que destaca:
Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro que no haya sido mencionado en este artículo, siempre puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.