Cuando a raíz del incumplimiento de un contrato se produce un daño, es decir, un perjuicio, o cuando a raíz de un hecho que no implique el incumplimiento de un contrato, por ejemplo un accidente, una persona sufre daños, se tiene derecho a reclamar ante tribunales civiles una indemnización de perjuicios.
La indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios, consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.
Se tiene derecho a indemnización de perjuicios cuando a causa del incumplimiento de un contrato por parte de una persona se le produzca un daño (indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual) o cuando a causa de un hecho o una acción se produce un daño a otro (indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual).
La indemnización de perjuicios comprende tanto daños patrimoniales como no patrimoniales:
La diferencia entre los daños patrimoniales y no patrimoniales está en su reparación respecto del dinero: en los daños patrimoniales lo que se busca con la indemnización es que la persona pueda volver económicamente al estado lo más parecido posible, en que estaba antes de incumplido el contrato u ocurrido el hecho que le produjo un daño.
Por el contrario, en el daño moral claramente no hay una relación directa con el dinero, ya que el sufrimiento de una persona no es avaluable en dinero. Es por ello que se dice que las indemnizaciones por daño moral son muy peligrosas pues van a quedar a criterio del juez, quien deberá traducir a un monto de dinero por ejemplo cuánto cuesta la perdida de un hijo. En este sentido, se dice que la indemnización del daño moral tiene una función compensatoria más que reparatoria.