Indemnización por perjuicios

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Indemnización de perjuicios

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Fecha de última edición: 8 de julio 2022

Cuando a raíz del incumplimiento de un contrato se produce un daño, es decir, un perjuicio, o cuando a raíz de un hecho que no implique el incumplimiento de un contrato, por ejemplo un accidente, una persona sufre daños, se tiene derecho a reclamar ante tribunales civiles una indemnización de perjuicios.

¿Qué es la indemnización de perjuicios?

La indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios, consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.

¿Cuándo se tiene derecho a indemnización de perjuicios?

Se tiene derecho a indemnización de perjuicios cuando a causa del incumplimiento de un contrato por parte de una persona se le produzca un daño (indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual) o cuando a causa de un hecho o una acción se produce un daño a otro (indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual).

¿Qué daños comprende la indemnización de perjuicios?

La indemnización de perjuicios comprende tanto daños patrimoniales como no patrimoniales:

  • Daños patrimoniales: Los daños patrimoniales en sí son aquellos que reportan una pérdida económica al afectado. Y se dividen en lo que el Código Civil denomina el daño emergente y el lucro cesante.

    a. Daño Emergente: Este daño implica una pérdida efectiva en el patrimonio que experimenta el afectado. Por ejemplo, en un accidente de tránsito; el daño emergente será el perjuicio que sufre vehículo siniestrado. En términos simple, este daño existe cuando hay una disminución del patrimonio (riqueza) del afectado.

    b. Lucro Cesante: Es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del daño producido. Por ejemplo, en un accidente de tránsito donde la víctima utiliza su vehículo para una labor remunerada y como consecuencia del accidente de tránsito he dejado de percibir esos montos, se podrá demandar por este concepto siempre que se acredite la pérdida económica.
  • Daños no patrimoniales o moral: El daño no patrimonial o moral tiene una serie de conceptos, pero se entiende como todo dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias y afectos. En otras palabras es aquel daño que sufre una persona afectando sus atributos o facultades morales o espirituales. Por ejemplo, si de un accidente de tránsito fallece una persona, los herederos pondrán exigir una indemnización por la pérdida de un ser querido que a todas luces produce un daño psicológico irreparable.

¿Cuál es la diferencia entre los daños patrimoniales y no patrimoniales? 

La diferencia entre los daños patrimoniales y no patrimoniales está en su reparación respecto del dinero: en los daños patrimoniales lo que se busca con la indemnización es que la persona pueda volver económicamente al estado lo más parecido posible, en que estaba antes de incumplido el contrato u ocurrido el hecho que le produjo un daño.

Por el contrario, en el daño moral claramente no hay una relación directa con el dinero, ya que el sufrimiento de una persona no es avaluable en dinero. Es por ello que se dice que las indemnizaciones por daño moral son muy peligrosas pues van a quedar a criterio del juez, quien deberá traducir a un monto de dinero por ejemplo cuánto cuesta la perdida de un hijo. En este sentido, se dice que la indemnización del daño moral tiene una función compensatoria más que reparatoria.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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