¿Quiénes son los herederos forzosos?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 13 de marzo 2016 | Herencias

desheredamiento
Fecha de última edición: 13 de enero 2021

La sucesión, por lo general, es un proceso poco conocido por los chilenos y alrededor del cual existen muchos mitos más que verdades. Lo anterior es el origen de procesos de posesión efectiva mal llevados, o incluso de incurrir en malas prácticas que podrían ser sancionadas, sin saberlo.

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¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son el cónyuge, los hijos, o padres del causante si no hay hijos. Estos herederos son el primer escalafón en una herencia según lo que establece la ley, y gozan de ciertas condiciones al momento de heredar según el mecanismo para hacer la división de la herencia.

¿Cómo puede dividirse una herencia?

En general la muerte de un familiar es un momento muy doloroso. Es en este momento donde los herederos deben resolver entre ellos cómo se divide la herencia que deja esta persona. Lo anterior puede ser causa de varios conflictos entre ellos, obligando a aplicar ciertos mecanismos para resolver las diferencias en cómo dividir la herencia del difunto en cuestión.

En concreto, en Chile la división puede hacerse de dos maneras: si existe testamento o si no existe dicho testamento.

¿Qué ocurre si hay testamento?

En este caso analizaré que el causante (forma en que se denomina al fallecido) deja un testamento.

El testamento es un documento que cuenta con varias formalidades, siendo una de esas (la que más nos interesa para objeto de este artículo) los porcentajes de la herencia a dividir:

  • El 50% le pertenece a los denominados herederos forzosos que son: el cónyuge, los hijos o padres si no hay hijos.
  • El 25 % es para mejoras. Es decir, mejorar la parte de uno de los herederos forzosos y,
  • El ultimo 25% es para libre disposición del causante.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Si no hay testamento, se seguirá el orden que establece la ley para suceder.

Este orden se compone de 5 escalafones y los herederos forzosos se encuentran en el primero. Cabe mencionar que al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo.

Por otro lado, en el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste. Es decir, los nietos del fallecido.

Para hacerlo más sencillo y claro, un ejemplo: una herencia de $2 millones entre un cónyuge y 3 hijos donde no hay testamento de por medio. El cónyuge recibiría $800.000 y los hijos $400.000 cada uno (antes de impuestos, que veremos al final de este artículo).

¿Qué pasa si no hay hijos?

Si no hay hijos, el cónyuge heredará 2 partes de la herencia y los ascendientes del causante heredarán una parte de la herencia.

¿Debo pagar impuesto por la herencia?

Sí. Cada heredero tributa de acuerdo al monto que recibe (hay un monto exento de hasta $36 millones; a partir de ahí el impuesto puede llegar hasta el 25%). Si la herencia se reparte entre más, a la larga el impuesto a pagar será menor.

Es importante para estos temas contar con abogados, ya que para solicitar la herencia deberás, a su vez, solicitar la posesión efectiva.

Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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