¿Cómo iniciar una investigación en la Fiscalía?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho Penal

Fiscalía-Chile
Fecha de última edición: 4 de octubre 2021

A grandes rasgos, la Fiscalía tiene la función de dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. Está organizada en una Fiscalía Nacional (encabezada por el Fiscal Nacional) y 18 Fiscalías Regionales ubicadas en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana por su extensión territorial y cantidad de habitantes.

En el siguiente artículo te explicaré cómo está organizada la Fiscalía de Chile, cómo realizar una demanda y como iniciar una investigación; entre otras cosas.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Todo sobre delitos y faltas en el derecho penal chileno.

¿Cuál es el rol del fiscal?

En el sistema procesal penal son los fiscales los que dirigen a las policías en la investigación de los delitos. Los fiscales y sus equipos deben además proteger a las víctimas y testigos y ejercer la acción penal pública, esto significa, llevar ante los tribunales a los imputados y buscar que los jueces apliquen las sanciones cuando corresponda.

La actividad de las Fiscalías se inicia normalmente cuando se recibe una denuncia. Esta es presentada por la víctima o por un denunciante, ante la policía, los tribunales con competencia criminal o en las Fiscalías. Por lo que los dos frentes fundamentales de acción de la Fiscalía son la investigación y persecución penal de los delitos y la atención y protección de las víctimas y testigos.

El sistema busca la eficacia en la tramitación de las causas, a través de diferentes tipos de término de los casos:

  1. Sentencias definitivas.
  2. Dictadas por los tribunales.
  3. Salidas alternativas.
  4. Facultades de término que aplican las propias Fiscalías.

¿Dónde y cómo puedo denunciar?

Si eres víctima, testigo, o tienes conocimiento de la comisión de un delito, puedes realizar una denuncia en:

  • Cualquier Comisaría de Carabineros o ante cualquier cuartel de la PDI.
  • También puedes presentar tu denuncia directamente en la fiscalía local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en la más cercana.
  • Un tribunal con competencia criminal.
  • Si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, puedes denunciarlos ante Gendarmería.
  • En el caso de que los hechos que deseas denunciar hayan ocurrido en el extranjero, igualmente puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía de Chile, para que le comunique tu denuncia a las autoridades del otro país.

¿Cuál es el proceso de investigación después de realizar la denuncia?

Una vez hayas realizado tu denuncia, la fiscalía:

  1. Asigna la denuncia a un fiscal según su especialidad (delitos sexuales, económicos, drogas, violencia intrafamiliar, etc.) o según la complejidad que tenga la investigación.
  2. El fiscal analiza los antecedentes y evalúa si estos pueden ser constitutivos de un delito.
  3. Una vez hecho esto, el Fiscal abrirá una investigación donde podrán declarar la víctima y los testigos. Allí se les consultará sobre los hechos que se investigan. Además, puede decretar la práctica de órdenes de investigar o instrucciones particulares a las policías, y la realización de peritajes por organismos especializados.
  4. Si se reúnen los antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, el Fiscal formulará la acusación. Luego, presentará las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal decidirá si condena o absuelve a los imputados.
  5. En el transcurso, el fiscal podrá proponer otras vías alternativas para terminar el proceso, que pueden ser del tipo judicial o no judicial, según lo permitan los antecedentes existentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados.

¿Qué términos puede tener una causa?

Las causas pueden terminar de manera jurisdiccional (en tribunales) o de manera facultativa (por decisión interna de la Fiscalía):

Jurisdiccionalmente puede terminar:

  • Sentencia: La causa podrá ir a juicio una vez haya concluido la investigación. La decisión del tribunal, a través de una sentencia, podrá ser absolutoria o condenatoria.
  • Suspensión condicional: Es una salida alternativa que consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado que se somete a la aprobación del juez de garantía, en el cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa, en caso contrario, se reanudará el proceso.
  • Acuerdo reparatorio: Es un acuerdo entre el imputado y la víctima, el que debe ser aprobado por el juez de garantía, por el cual el imputado se obliga a indemnizar o realizar alguna prestación en favor de la víctima. Sólo pueden referirse a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizado debidamente su cumplimiento, se pone término a la causa.
  • Sobreseimiento definitivo o temporal: Es una resolución que dicta el tribunal en los casos que la ley establece y que pone término al procedimiento en aquellos casos en que el hecho investigado no es delito, cuando aparece establecida la inocencia del imputado o cuando se ha extinguido la responsabilidad penal. En estos casos, se puede decretar el sobreseimiento definitivo. Si el imputado no comparece al procedimiento y es declarado rebelde, o si después de cometido el delito cae en enajenación mental, se puede decretar el sobreseimiento temporal.

Facultativamente una causa puede terminar de la siguiente forma:

  • Archivo Provisional: Se archiva el caso provisionalmente al no existir antecedentes que definan cómo ocurrieron los hechos y quiénes fueron los culpables. Sin embargo, se podrá reactivar o reabrir la investigación en cuanto surjan nuevos antecedentes.
  • Principio de oportunidad: Se aplica para casos en los que existe una baja penalidad atribuida al delito y en los que no se compromete gravemente el interés público. Se debe comunicar al juez de garantía, y éste notificará a los intervinientes.
  • Facultad de no inicio: Se aplica cuando los hechos denunciados no constituyen delito o la responsabilidad penal se ha extinguido. Se debe someter a la aprobación del juez de garantía.¿Quiénes son los colaboradores de la Fiscalía?

La Fiscalía trabaja en colaboración con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el Instituto de Salud Pública.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.





autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios