¿Cuáles son las faltas graves según la Ley del Tránsito?

Escrito por Consuelo Cerda | Publicado el 04 de noviembre 2015 | Ley de tránsito

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Fecha de última edición: 12 de julio 2022

Las infracciones a la Ley de Tránsito se clasifican en: faltas gravísimas, faltas graves, faltas menos graves y faltas leves. A continuación te dejo un listado completo de las faltas graves que contempla la legislación en Chile.

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Faltas graves

  • Conducir un vehículo en condiciones físicas deficientes.
  • Conducir un vehículo en condiciones psíquicas deficientes.
  • Revisión Técnica vencida o rechazada.
  • Sobrepasar a otro vehículo por berma.
  • Conducir con una licencia distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional.
  • Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
  • Adelantar vehículo en curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel.
  • Entregar el dueño o tenedor manejo de vehículo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
  • Conducir vehículo sin placa patente.
  • Desobedecer señal u orden de tránsito de un integrante de carabineros.
  • Desobedecer orden o señal de tránsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.
  • No respetar los signos y demás señales que rigen el transito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo nº 197.
  • Colgarse de vehículo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano).
  • No transitar uno en pos de otro (motos y bicicletas).
  • Conducir vehículo contra el tránsito.
  • Conducir por izquierda en vía de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado.
  • No respetar preferencia de peatón.
  • No respetar preferencia de otro vehículo.
  • Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales.
  • Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, (tales como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino.
  • Estacionar un vehículo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares.
  • No respetar preferencia al virar.
  • Virar desde segunda o tercera pista.
  • Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente.
  • Conducir vehículos con sistema de frenos deficientes.
  • Conducir vehículo sin luces, en la horas y circunstancias que la Ley exige.
  • Conducir vehículo con uno más neumáticos en mal estado.
  • No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo.
  • Conducir vehículo Infringiendo las leyes de contaminación ambiental.
  • Conducir un vehículo infringiendo las leyes de contaminación ambiental de locomoción colectiva (Ley 19.040).
  • Mantener animales sueltos en vía pública.
  • Mantener cercos en mal estado.
  • No detener su vehículo ante línea férrea.
  • Conducir vehículo de locomoción colectiva o transporte escolar con revisión técnica rechazada o vencida.
  • Efectuar servicio público de transporte de pasajeros sin revisión técnica.
  • Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo.
  • Conducir un taxi sin sello.
  • Conducir un taxi con taxímetro alterado.
  • Poner combustible en un vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
  • Conducir un vehículo de locomoción colectiva sin tacógrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia.
  • Conducir vehículo de locomoción colectiva con tacógrafo y otro dispositivo de medición en mal estado.
  • Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes.
  • Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado.
  • Carga y descarga en lugares prohibidos.
  • Estacionar en sitio prohibido señalizado.
  • Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante.
  • No tener póliza de seguro obligatorio vigente.
  • Ingresar vehículo tracción animal a zona prohibida.
  • Certificado de análisis de gases vencido.
  • Sin freno de mano (locomoción Colectiva).
  • Estacionar o bloquear pasada de peatones.
  • Negarse a avanzar con luz verde al frente.
  • Vehículo de carga que excede dimensiones o carga mal estibada.
  • No mantener un vehículo las características técnicas y dimensiones de construcción.
  • Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados.
  • No respetar vías o pistas exclusivas.
  • No respetar zonas de acceso prohibido para vehículos.
  • Detener o estacionar vehículo en doble fila.
  • Cruzar línea férrea en lugar no autorizado.
  • Conducir sin cinturones de seguridad.
  • Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres.
  • Puertas abiertas en vehículo Locomoción Colectiva en circulación o pasajeros en la pisadera y no detenerse junto a la acera a tomar pasajeros.
  • Circular por la mitad izquierda de la calzada, excepto vía expedita para adelantar.
  • Transitar en área urbana con restricciones contaminación ambiental, sin estar autorizado.
  • Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización.
  • Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehículo.
  • Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento.
  • Detenerse, tratándose de medios de la locomoción colectiva pública, en la intersección de calles, a tomar o dejar pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados.
  • Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.

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autor Consuelo Cerda
Por Consuelo Cerda
Abogada especialista en Policía Local

Abogada UNAB experta en Policía local y especializada en legislación laboral comparada en la Universidad de Jaén, España. En 2014 fue procuradora en Fiscalía del Banco Bice. Durante 2016 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello. Trabajó en 2017 en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío en la sección penal infraccional. Desde 2018 es parte de MisAbogados, se desempeña como abogada asesora, dando asistencia a clientes con distintas dudas jurídicas y tramitando casos en Policía Local.

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