La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de haber cometido un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
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Son penalmente responsables los mayores de 18 años, y en el caso de los mayores de 14 y menores de 18 serán responsables en virtud de la ley de responsabilidad penal adolescente.
La extinción de la responsabilidad penal es término de la obligación del procesado, o acusado o incluso del condenado a cumplir la pena que la ley señala para el delito. Se extingue:
El indulto particular consiste en una petición garantizada constitucionalmente, a esta tiene derecho todo ciudadano. Esta se otorga por medio de un acto administrativo, el cual es de exclusive facultad del Presidente de la república, quien lo promulgara como un decreto supremo, y a su vez este debe ser firmado por el Ministerio de Justicia.
El perdón en el código penal se regula de la siguiente forma, no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.
La amnistía está contemplada en el artículo 93 número 3 de nuestro Código Penal, donde se define como un modo de extinguir la responsabilidad penal de una persona, la pena y todos sus efectos (se comprenden todas las penas accesorias y también la pérdida de los derechos políticos).
En palabras más simples, se puede decir que es una forma de perdón para el responsable de un delito. Puede otorgarse antes de que se inicie el proceso penal, durante su tramitación y aún después de la sentencia o de cumplida la condena, ya que no se reconoce una limitación a su aplicación.
Por otro lado, es importante señalar que es una gracia a la cual el favorecido por ella no puede renunciar (por ejemplo, una persona aún no sometida a proceso por un delito, que es perdonado por Amnistía, no puede optar a que se lleve a cabo un juicio).
La amnistía no se solicita, ya que es un perdón que otorga la autoridad correspondiente. Solamente se puede conceder por una ley que haya sido formalmente dictada (aquella que haya cumplido con todos los requisitos para su aprobación), puesto que la amnistía es materia de ley según el artículo 63 número 16 de nuestra Constitución Política de la República. De acuerdo a lo anterior, Todos los delitos pueden ser objeto de este perdón, pues la ley no ha establecido norma especial al respecto.
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