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¿En qué consiste la prescripción en materia penal?

Escrito por misabogados.com | 24 de noviembre 2014

Los delitos prescriben por el transcurso del tiempo sin ser juzgados, mientras que las penas y las medidas de seguridad prescriben porque, una vez impuestas en la condena, transcurren los plazos de prescripción sin ser ejecutadas. Los plazos de prescripción dependen de la gravedad del delito, la pena o la medida de seguridad.

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¿Cuándo extingue la responsabilidad penal?

La responsabilidad penal se extingue:

  1. Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
  2. Por el cumplimiento de la condena.
  3. Por amnistía: la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
  4. Por indulto: La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
  5. Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
  6. Por la prescripción de la acción penal.
  7. Por la prescripción de la pena.

¿Cuándo prescribe la acción penal?

La acción penal prescribe:

  1. Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
  2. Respecto de los demás crímenes, en diez años.
  3. Respecto de los simples delitos, en cinco años.
  4. Respecto de las faltas, en seis meses.
  5. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.
  6. Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este Código para delitos determinados.

¿Cuántos tipos de prescripción existen?

El Código Penal reconoce dos tipos o formas de extinción de la responsabilidad penal:

  1. Prescripción en material penal: Consiste en la imposibilidad de ejercer una acción judicial penal contra una persona porque la acción penal prescribió.
  2. Prescripción asignada a un delito: Según el Código Penal la prescripción del delito consiste en la extinción de la responsabilidad criminal por parte de una persona, que con anterioridad al paso de los distintos plazos de prescripción establecidos en el Código Penal, era responsable criminalmente de un delito que se le hubiera podido imputar dentro de los plazos que para ello se establece. En otras palabras, la prescripción de delito corresponde a la imposibilidad de que el culpable de un delito cumpla la pena que se le asignó.

La diferencia fundamental entre ambas radica en que, mientras la prescripción del delito opera con anterioridad a la posible sentencia condenatoria firme, la prescripción de la pena despliega sus efectos a partir de dicho momento.

¿Cuándo comienza a correr la prescripción?

El tema del inicio de la prescripción es uno de los más complejos de la institución de la prescripción. La determinación de la fecha en que ocurrió el delito es el momento en que comienza a correr el término prescriptivo, importando mucho el criterio que se adopte para su realización ya que de ésta dependerá la condena efectiva de un sujeto o la extinción completa de su responsabilidad.

¿Cuál es el plazo de prescripción en materia penal?

Este plazo es distinto según los tipos de delitos que se trate:

  • Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, prescribe en quince años.
  • Respecto de los demás crímenes, prescriben en diez años.
  • Respecto de los simples delitos, prescriben en cinco años.
  • Respecto de la faltas, prescriben en seis meses.

El plazo de prescripción se debe contar desde el día en que se cometió el delito, y si se vuelve a cometer otro delito en ese tiempo, entonces se vuelve a contar desde cero (a no ser que termine por no condenarse).

¿Cuál es el plazo de prescripción asignada a un delito?

Las penas prescriben según el tipo de delito que se trate, por ejemplo:

  • La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, prescribe en quince años.
  • Las demás penas de crímenes, prescribe en diez años.
  • Las penas de simple delito, prescribe en cinco años.
  • Las de falta, prescribe en seis meses.

El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si es que ya se inició el cumplimiento de la pena. Además, esta prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el reo, durante ella, comete nuevamente un crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.

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