La libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba, buscando su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
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También existe la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.
La libertad vigilada puede decretarse si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o si estuviera condenado por la Ley 20.000 (Ley de Drogas), por alguna de las figuras de microtráfico. También se puede aplicar si la persona es condenada por conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de las drogas y causare lesiones o la muerte, siempre que se le condene a una pena entre quinientos cuarenta días y tres años.
Son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su integración a la sociedad.
Deben ser psicólogos o asistentes social con un título, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras; experiencia mínima de un año en el área de la intervención psicosocial, además, aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
La ley 18.216 que establece las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en su artículo 16 establece que el tiempo de observación ha de ser igual al que correspondería cumplir por la pena sustituida. Por ejemplo si has sido condenado a una pena de 541 días, el tiempo de observación debe ser de 541 días también.
Sin embargo, el delegado puede proponer al juez la reducción del plazo de intervención, el remplazo de la pena por otra de menor intensidad, o bien, el término anticipado de la pena, en los casos que considere que el condenado ha dado cumplimiento de los objetivos del plan de intervención.
Sí, mientras alguien se encuentra bajo libertad vigilada? ¿quién las puede solicitar el delegado es la persona que puede solicitar al juez que el condenado sea sometido a exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza cuando considere que son necesarios para la elaboración de un plan de intervención individual. Esto lo puede solicitar de forma previa a la elaboración de dicho plan.
Para explicar lo que sucede en caso de incumplimiento de las condiciones hay señalar que debe tratarse de un incumplimiento injustificado. Por otro lado, es necesario distinguir:
Por último, es importante indicar que la revocación como consecuencia de la calificación del incumplimiento como grave o reiterado, debe ser entendido como la última alternativa a aplicar, ya que la ley de penas sustitutivas está orientada a la estimulación del cambio conductual y a la evitación de los efectos negativos que acarrean las penas privativas de libertad al condenado.
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