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¿En qué consiste el IVA exportador?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho tributario

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La exportación implica transferir legalmente el dominio de una mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando los servicios, el transporte y otros. En este artículo te explicaré en términos generales, en qué consiste el IVA exportador.

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¿En qué consiste el IVA exportador?

La exportación, implica transferir legalmente el dominio de una mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando los servicios, el transporte y otros.

¿Quién puede ser exportador?

Puede ser exportador cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades el Servicio de Impuestos Internos y, que haya hecho los trámites para exportar, ante los organismos oficiales que corresponda.

¿Cómo tributa el exportador?

El exportador tributa en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas, es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.

¿Cuántos tipos de exportación contempla nuestra legislación?

Hay diferentes tipos de exportación: de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período, inclusive ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con Zonas favorecidas por Ley (como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o, Navarino).

¿Cuáles son las ventajas de la Devolución Anticipada de IVA?

La Devolución Anticipada de IVA permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que, sin realizar exportaciones, tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.

El IVA exportador se encuentra regulado en el art. 36 DL 825 el que señala“ Lo que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación”.

El bien que se destine al extranjero pagará IVA en el país comprador o beneficiario del servicio.

¿En qué consiste la ley del IVA?

Como no se quieren disminuir las exportaciones en Chile, lo que hace la Ley del IVA (dl N° 825) es que la exportación no tenga IVA.

Por ejemplo, un fabricante que vende sillas fabricadas en Chile en Argentina, las deberá vender sin IVA. El problema que ocurre entonces para el exportador, es que pagó el IVA de casi todos los insumos que utilizó para producir las sillas, recibiendo facturas de sus proveedores en las que les recargaron el IVA, y por lo tanto, el señor que vende en 100 y no tiene que pagar IVA, a lo mejor tiene un crédito fiscal de 15, que fue la suma de los créditos que soportó para fabricar el bien.

En este caso, como su renta es exenta, no puede ocupar el mecanismo de compensación del IVA entre el débito y el crédito, quedándose con los 15 que tiene de crédito. Se quedará con este crédito, a menos que tenga ventas locales, caso en el cual, como esas ventas no se benefician de la exención del IVA podrá descargar sus créditos fiscales en ella.

Si la empresa está volcada sólo a exportar nunca podrá recuperar su crédito. En virtud de esto, es que se contempla un mecanismo en el art. 36 de la Ley del IVA que le da derecho al exportador a recuperar sus créditos fiscales.

¿Cómo recuperar el crédito?

Las formas para recuperar el crédito son las siguientes:

  1. Por la imputación normal de débito contra crédito, de acuerdo al mecanismo general de recuperación, lo que supone la existencia de ventas locales. En caso que no hagan uso de este derecho deberán tener su reembolso en la forma y plazo que determine por Decreto Supremo (Decreto Supremo N° 348) el Ministerio de Economía.
  2. Mediante reembolso, segundo mecanismo, contemplado en el DS 348 del Ministerio de Economía. Este es el mecanismo que mayoritariamente utilizan los exportadores, puesto que le permite obtener de manera rápida por parte de Tesorería General de la República un cheque por los créditos fiscales que haya tenido.

¿Hay otras actividades además de las normales que constituyen exportación?

Sí, la ley considera que hay ciertas actividades, además de las normales de exportación, que también constituyen exportación, por ejemplo:

  • Transporte internacional: Si un transportista toma una carga en Chile y la lleva a Mendoza, tal transportista está prestando un servicio de exportación, puesto que el beneficiario es el extranjero que está comprando los productos, por lo que tal transportista tiene el mismo derecho que el exportador para cobrar el IVA que le ha sido recargado en sus insumos, como por ejemplo el petróleo. Lo mismo ocurre en las empresas de transporte aéreo y naviero.
  • Hoteles: también se consideran servicios de exportación respecto de los pasajeros extranjeros que cancelen sus cuentas con divisas. Por lo que el hotel, en la cuenta de estos pasajeros extranjeros (quienes deberán demostrar su calidad de extranjero con pasaporte y comprobante de ingreso al país) no se les cargará el IVA, y su cuenta será más barata. Acá el hotel tendrá derecho a recuperar tales créditos incurridos por los servicios que se prestan a un extranjero.

Si necesitas un abogado experto en materias tributarias como IVA exportador, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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