En el siguiente artículo revisaremos los aspectos más relevantes sobre el derecho de alimentación, regulado en la legislación laboral de Chile.
Aquí verificaremos las implicancias y procedimientos asociados a este permiso que gozan los padres y madres de menores de 2 años. Hablaremos de:
Si eres empleador y necesitas orientación respecto a esta materia, no dudes en dejarnos tu pregunta en cualquiera de nuestros puntos de contacto de MisAbogados.
Según la ley 20.761 y el artículo 206 del Código del Trabajo, el derecho a alimentación es un permiso dado a los padres para salir y alimentar a sus hijos durante 1 hora cada día en horas de trabajo.
Entendiendo esto, el derecho de alimentación establece que las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
El marco legal que regula este permiso de alimentación se define en la Ley 20.166 del 2007 y la Ley 21.761 del 2014.
Esta normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras o padres trabajadores que tengan hijos menores de 2 años, quienes podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios. Este derecho continúa aun cuando ya haya pasado el año de fuero maternal, hasta que el niño cumpla dos años.
Este permiso se aplica aun cuando el hijo o hija es cuidado y alimentado en la casa en que vive. No importa dónde se encuentre o quien esté a cargo del menor.
En otras palabras, también se aplica si el menor se encuentra en una sala cuna. En caso de que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta, dejando siempre una hora completa para la alimentación del niño.
Sí. Siempre y cuando el trabajador o trabajadora tenga el cuidado personal de un niño(a) como medida de protección; aun así, no se trate del padre o la madre.
Si es el padre quien tiene el cuidado personal del menor por sentencia judicial, por fallecimiento de la madre o cuando la madre esté imposibilitada de ejercer el derecho, tendrá el derecho para alimentar a su hijo.
El uso del derecho de alimentación debe ser convenido por ambos padres o madres para identificar quién o quiénes se harán cargo de la alimentación.
Para solicitar el permiso, y acorde a lo señalado en el portal ChileAtiende:
“La decisión debe ser comunicada al empleador con 30 días de anticipación a través de un documento escrito y firmado por la pareja. Luego, se debe presentar una copia del documento en la Inspección del Trabajo correspondiente.”
El horario debe acordarse con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:
El artículo 206 del Código del Trabajo indica que si ambos padres son profesionales, pueden dividir el tiempo entre ellos. Es decir, la madre 30 min y el padre 30 min o de cualquier otra forma.
Sin embargo, el derecho de alimentación infantil es un derecho irrenunciable, y resulta improcedente que se pacte que el permiso para dar alimento a sus hijos dure, en su conjunto, menos de una hora al día.
La Dirección del Trabajo lo aclara bastante en su sección centro de consultas sobre el permiso de alimentación.
En el caso que la trabajadora (o el padre que haga uso del beneficio) tenga una jornada parcial de trabajo, no resulta jurídicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada. Es decir, el tiempo deberá ser de una hora al día.
Si bien el permiso de alimentación procede para las trabajadoras que han pactado una jornada parcial, su otorgamiento estará condicionado a la duración de la jornada diaria pactada. De este modo, la extensión para alimentar deberá facilitar el cumplimiento de las funciones convenidas sin que impida el cumplimiento total o parcial de la media jornada.
La trabajadora que tiene uno o más hijos menores de dos años cuenta con un permiso de una hora diaria para alimentar a cada uno de ellos. De esta forma, el tiempo de una hora que tiene derecho para alimentar a sus hijos es por cada hijo menor de dos años.
Si el empleador se niega a dar el permiso, puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente. Arriesgando multas a beneficio fiscal que ascienden de 1 a 50 UTM mensuales, según el tamaño de la empresa y de los antecedentes laborales previos que mantenga con la Inspección del Trabajo.
El organismo encargado de fiscalizar que se cumpla este derecho es la Dirección del Trabajo.
Espero que te haya sido de utilidad este artículo. Recuerda que si tienes alguna duda, nos puedes dejar un mensaje para que uno de nuestros abogados especialistas en el área laboral te apoye.