El cambio de una multa penal por trabajo comunitario consiste en que si una persona es condenada a pagar una multa por el delito o falta que cometió, pero no tiene los medios para pagarla, el tribunal puede cambiar la pena por prestar servicios comunitarios.
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¿Como solicitar el cambio de una multa por trabajo comunitario?
Para recibir esta pena se requiere:
- Que la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
- Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
- Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena.
¿Cómo se define la duración de los trabajos comunitarios?
La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias.
En caso de que el condenado estudie o trabaje, el juez deberá adaptar las medidas si el condenado demuestra que trabaja o estudia regularmente.
¿En qué consiste el trabajo comunitarios?
La pena de servicios comunitarios implica la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas. Esta labor es coordinada por Gendarmería de Chile. Para esto, Gendarmería podrá establecer convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro.
El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.
¿Puedo pedir el término del trabajo comunitario y pagar lo que falte de la multa penal?
Sí, el sentenciado podrá solicitar en cualquier momento poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa penal que le faltaría por pagar, considerando las horas trabajadas.
¿Qué pasa si el condenado no se presenta a los trabajos comunitarios o hace una labor insatisfactoria?
El juez podrá revocar la pena de trabajos comunitarios y cambiarla por reclusión si el condenado:
- No se presenta, injustificadamente, ante Gendarmería cumplir la pena.
- Se ausenta del trabajo injustificadamente durante al menos dos jornadas laborales. Si la ausencia estuviera justificada, entonces no se considera una falta.
- Si su rendimiento en la ejecución de los servicios fue notoriamente inferior al mínimo exigible.
- Se opone o no cumple de forma reiterada y manifiesta las instrucciones dadas por el responsable del centro de trabajo.
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