En este artículo te explicaré en qué consiste el acuerdo de unión civil (AUC), sus características y requisitos para celebrarlo. Además, revisaremos las diferencias que tiene este acuerdo respecto al matrimonio, y la forma en que se da término al AUC frente a la ley de Chile.
Si tienes dudas sobre algún aspecto del acuerdo de unión civil, déjanos un mensaje y uno de nuestros abogados te contactará a la brevedad.
Según la ley Nº 20.830, el Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado entre dos personas de igual o distinto sexo que conviven en un lugar común. El artículo 1º de dicha ley indica que su propósito es el de:
"regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".
Las personas que se adscriben a este acuerdo adquirirán el estado de convivientes civiles, inaugurando un lazo legal de parentesco entre los familiares de ambas partes.
Para celebrar un Acuerdo de unión civil, deberás hacerlo ante el Registro Civil.
El artículo 5º de la ley 20.830 lo señala así:
"El acuerdo de unión civil se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional."
Esto lo puedes hacer reservando una hora presencial o a través de los servicios en línea del Registro Civil. Una vez hayas solicitado la hora, deberás proporcionar la siguiente información:
El acuerdo de unión civil lo pueden celebrar todas aquellas parejas de un mismo o distinto sexo que decidan mantener una vida en común.
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Todas las personas interesadas en celebrar un Acuerdo de Unión Civil deberán:
El Acuerdo de Unión Civil permite que las partes tengan derechos sobre los bienes de su pareja. En efecto, los convivientes civiles tendrán un régimen de separación de bienes pero, si lo desean, pueden acordar un régimen de comunidad de bienes.
Permite adoptar el régimen de comunidad de bienes (y obviamente también por defecto, el régimen de separación de bienes), y además, uno de los convivientes podría pedir compensación económica en caso de no haber ejercido algún tipo de actividad lucrativa (similar a lo que pasa en matrimonio).
Bajo esta perspectiva, el conviviente civil tendrá los siguientes derechos:
El acuerdo de Unión Civil le reconoce al conviviente civil los derechos de herencia que se le reconocen a un cónyuge en el contexto matrimonial.
Permite otorgar protección en materias de salud, se considera al conviviente civil como carga para estos efectos.
Reconoce derechos en casos de muerte, es decir, si uno de los convivientes fallece, la pareja sobreviviente tendrá derecho a la pensión de la persona que sobrevive.
Las principales diferencias entre ambas instituciones son que el matrimonio puede celebrarse exclusivamente entre un hombre y una mujer. En efecto, el estado entre ambas personas será de cónyuges. Respecto a los bienes, sólo el hombre podrá administrar los bienes. La edad para contraer matrimonio es de 16 años, en casos de existir minoría de edad en una de las partes, se deberá contar con la autorización de los padres.
Por último, para poner término al matrimonio se requiere iniciar un proceso de divorcio o nulidad matrimonial que deberá solicitarse por uno o ambos cónyuges acogiéndose a alguna de las causales de divorcio establecidas por la ley.
Puede celebrarse entre dos personas, sin importar si ambas son del mismo sexo.
El estado del vínculo será de convivientes civiles. Respecto a los bienes, en este caso existe inmediatamente separación de bienes, sin embargo, pueden pactar un régimen de comunidad donde ambos tendrán la administración. Respecto a la edad, sólo los mayores de edad podrán pactar este acuerdo.
Para finalizar el Acuerdo de Unión Civil, se deberá realizar un acta ante el registro civil o una escritura pública y puede efectuarse por mutuo acuerdo de la pareja, por voluntad unilateral de uno de los convivientes, por muerte o presunta muerte de uno, por declaración judicial de nulidad del acuerdo o cuando la pareja se case.
Si, se reconocen aquellos acuerdos o uniones civiles celebrados válidamente en el extranjero, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley chilena, como la mayoría de edad, no ser ascendientes, descendientes ni hermanos y firmar el contrato libre y espontáneamente. El acuerdo suscrito en el extranjero deberá inscribirse en un registro especial de acuerdos de uniones civiles.
Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos como tales en Chile, pero los contrayentes podrían inscribirlos en Chile como uniones civiles si cumplen con los requisitos que establece la ley nacional para esos pactos.
El Acuerdo de Unión Civil puede terminarse:
A diferencia de lo que pasa en el matrimonio, donde es necesario que transcurra un plazo mínimo para poder cortar el vínculo de manera unilateral (divorcio unilateral), el acuerdo de unión civil no requiere el transcurso de ese plazo.
Una vez que se pone fin al vínculo, la persona vuelve a su estado civil anterior a la celebración, salvo que la terminación del acuerdo de unión civil haya sido porque los convivientes contrajeron matrimonio. En este caso, las partes pasan a tener el estado civil de casados.
Espero que te haya sido informativo este artículo.
Recuerda que si te quedó alguna duda sobre el acuerdo de unión civil, tan sólo déjanos un mensaje y uno de nuestros abogados te contactará a la brevedad.