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¿En qué consiste el embargo judicial?

Escrito por Raimundo Valdivieso | 19 de diciembre 2014

El embargo es una actuación judicial, que consiste en aprehender bienes del deudor, previa orden de un tribunal, con el objeto de liquidarlos y con lo obtenido pagar a los acreedores del deudor o pagar con los bienes mismos. En este artículo te explicaré todo lo relacionado al embargo judicial.

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¿Es reversible el embargo?

El embargo o el remate de los bienes embargados no se realizarán si el deudor paga su deuda. Si a causa de un embargo se embargan bienes que no son del deudor, sino que de una tercera persona, éste debe interponer una tercería de posesión, para que así no le rematen sus bienes.

¿Cuál es el proceso de embargo y retiro de especies?

Hay que tener claro, que el proceso de embargo se divide en dos partes, una es el embargo propiamente tal y la otra el retiro de especies.

  1. En el embargo, irá un ministro de fe al lugar en que se encuentren los bienes y tomará nota de todos los bienes que se pretenden embargar, levantando un “acta de embargo”. El ministro de fe normalmente va a embargar varios bienes, por ejemplo: televisores, equipos de música, sillones, lavadoras, etcétera, los que deben ser suficientes para cubrir las deudas del deudor y los gastos que ocasione el juicio.
  2. Retiro de especies: hecha el acta de embargo, puede ocurrir que el ministro de fe se lleve inmediatamente los bienes embargados y los ponga a disposición de un martillero para que los remate, o que no se los lleve. Se los llevará cuando exista temor que el deudor oculte o venda sus bienes con la finalidad de no cumplir con su obligación.

¿Es posible oponerse al embargo?

Al momento de concurrir el ministro de fe al lugar en que se encuentran los bienes para que pague la deuda, usted tiene dos opciones:

  1. Oponerse al embargo, caso en el cual el ministro de fe no podrá entrar a embargar los bienes y tendrá que volver auxiliado por la fuerza pública (Carabineros).
  2. Permitir que el ministro de fe entre al lugar en que se encuentran los bienes y que los embargue.

¿Pueden embargarme sin mi autorización?

Normalmente cuando se ordena el embargo con fuerza pública, se autoriza a la policía a descerrajar y allanar el domicilio con el objeto de embargar los bienes, esté o no en su casa, haya o no dado la autorización para entrar. Esto sólo ocurre cuando se ordena el embargo con el auxilio de la fuerza pública y con las facultades de allanar y descerrajar.

¿Es posible evitar el remate?

Siempre podrá evitar que se rematen los bienes del embargo pagando la deuda, los intereses y las costas del juicio; esto podrá hacerse hasta antes que se rematen los bienes.

Si no eres deudor y te embargaron bienes a causa de la deuda de otra persona, deberás conseguir un abogado para interponer una tercería de posesión o de dominio, para que se declare que los bienes embargados son de tu propiedad y no del deudor.

¿Cuándo pueden rematarme?

Cuando tengas una obligación de dar y no la cumplas, tu acreedor puede dar inicio a un juicio ejecutivo, y este se tramitará en dos cuadernos (es decir, habrán dos procedimientos al mismo tiempo).

  1. El cuaderno ejecutivo o principal: es el que contiene la gestión preparatoria, en su caso, la demanda ejecutiva, las excepciones que se opongan, traslado del ejecutante (tu acreedor) a las excepciones opuestas, citación para oír sentencia, y la sentencia definitiva.
  2. El cuaderno de apremio: es el que contiene el mandamiento de ejecución y embargo, y todas las diligencias tendientes a la realización de los bienes del ejecutado (tu como demandado).

¿Cuándo se inicia el trámite en el cuaderno de apremio?

Este es el trámite que nos interesa, ya que es en este cuaderno donde se tramitará el cumplimiento de la sentencia de remate.

Se iniciará con el mandamiento de ejecución y embargo, y comenzará a tramitarse cuando no pagues en el acto del requerimiento.

¿En qué consiste el mandamiento de ejecución y embargo?

Este mandamiento se compone de dos tipos de menciones, estas son:

Menciones de la esencia del Mandamiento:

  • La orden de requerir de pago al deudor por el capital, intereses y costas;
  • La orden de embargar bienes suficientes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y costas, si éste no paga en el acto del requerimiento.
  • La designación de un depositario provisional.

Menciones de la naturaleza del Mandamiento:

  • La designación de los bienes sobre los cuales puede recaer el embargo y que hace el propio ejecutante en su demanda;
  • La solicitud de auxilio de la fuerza pública.

¿Qué es el requerimiento de pago y por qué es diferente a la notificación?

El requerimiento de pago consiste en la entrega que se te debe efectuar si eres el ejecutado, sea personalmente o no, de la copia de la demanda ejecutiva, la resolución que la provee y del mandamiento de ejecución y embargo, entonces, no es la notificación ya que esta se realiza de otra forma y te comunica la demanda ejecutiva.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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