El embargo es una actuación judicial, que consiste en aprehender bienes del deudor, previa orden de un tribunal, con el objeto de liquidarlos y con lo obtenido pagar a los acreedores del deudor o pagar con los bienes mismos. En este artículo te explicaré todo lo relacionado al embargo judicial.
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El embargo o el remate de los bienes embargados no se realizarán si el deudor paga su deuda. Si a causa de un embargo se embargan bienes que no son del deudor, sino que de una tercera persona, éste debe interponer una tercería de posesión, para que así no le rematen sus bienes.
Hay que tener claro, que el proceso de embargo se divide en dos partes, una es el embargo propiamente tal y la otra el retiro de especies.
Al momento de concurrir el ministro de fe al lugar en que se encuentran los bienes para que pague la deuda, usted tiene dos opciones:
Normalmente cuando se ordena el embargo con fuerza pública, se autoriza a la policía a descerrajar y allanar el domicilio con el objeto de embargar los bienes, esté o no en su casa, haya o no dado la autorización para entrar. Esto sólo ocurre cuando se ordena el embargo con el auxilio de la fuerza pública y con las facultades de allanar y descerrajar.
Siempre podrá evitar que se rematen los bienes del embargo pagando la deuda, los intereses y las costas del juicio; esto podrá hacerse hasta antes que se rematen los bienes.
Si no eres deudor y te embargaron bienes a causa de la deuda de otra persona, deberás conseguir un abogado para interponer una tercería de posesión o de dominio, para que se declare que los bienes embargados son de tu propiedad y no del deudor.
Cuando tengas una obligación de dar y no la cumplas, tu acreedor puede dar inicio a un juicio ejecutivo, y este se tramitará en dos cuadernos (es decir, habrán dos procedimientos al mismo tiempo).
Este es el trámite que nos interesa, ya que es en este cuaderno donde se tramitará el cumplimiento de la sentencia de remate.
Se iniciará con el mandamiento de ejecución y embargo, y comenzará a tramitarse cuando no pagues en el acto del requerimiento.
Este mandamiento se compone de dos tipos de menciones, estas son:
Menciones de la esencia del Mandamiento:
Menciones de la naturaleza del Mandamiento:
El requerimiento de pago consiste en la entrega que se te debe efectuar si eres el ejecutado, sea personalmente o no, de la copia de la demanda ejecutiva, la resolución que la provee y del mandamiento de ejecución y embargo, entonces, no es la notificación ya que esta se realiza de otra forma y te comunica la demanda ejecutiva.
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