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Todo sobre la Dirección del trabajo y los tribunales laborales en Chile

Escrito por Luis Meza | 25 de febrero 2022

En este artículo informativo te estaré hablando sobre la Dirección del Trabajo en Chile, los tribunales laborales y cómo se relacionan éstos con la vida común de empleadores y empleados.

Los principales temas que trataremos aquí serán qué es la Dirección del trabajo, cuáles son sus funciones y características, qué documentos presentar ante ella, la Ley de modernización de la Dirección del trabajo, los tribunales laborales y los tipos de procedimientos que puede tratar.

Si eres un empleador y tienes dudas o necesitas ayuda frente a la Dirección del Trabajo, tan sólo déjanos un mensaje en nuestros puntos de contacto para que uno de nuestros abogados te oriente de inmediato.

¿Qué es la Dirección del Trabajo?

La Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se rige por su ley Orgánica.

Principales funciones de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo se encarga de:

  • Fiscalizar el cumplimiento de las normas y derechos laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo.
  • Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes.
  • Dar a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.
  • Efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.
  • Proporcionar asistencia técnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas.
  • Contar con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.

Organización de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo está encabezada por el director nacional y el subdirector, encargado de subrogar al director con sus mismas facultades en los casos de ausencia temporal o accidental, además de cooperar, en general, a la labor que le concierne al director.

¿Quién está a cargo de la planificación, ejecución y control de las labores?

La planificación, ejecución y control de las labores del servicio son realizadas por los siguientes departamentos o divisiones:

  • Departamento jurídico.
  • Departamento de Inspección.
  • Relaciones laborales.
  • Atención de usuarios entre otros

También te puede interesar: Guía legal laboral para empleadores en Chile.

La Inspección del Trabajo

Funciones y finalidades de la Inspección del Trabajo

Las finalidades de la Inspección del Trabajo son:

  1. Fiscalizar la manera en que se aplica la legislación laboral
  2. Interpretar las leyes laborales
  3. Divulgar los principios técnicos y sociales de la ley del trabajo
  4. Encargarse de la supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales
  5. Realizar toda acción que tienda a prevenir las contiendas laborales o bien, a resolverlas.

Facultades de la Inspección del Trabajo para poder realizar su función fiscalizadora

La Inspección del Trabajo tiene las siguientes facultades:

  1. Puede visitar los lugares de trabajo en cualquier momento del día. En caso que se impida la realización de esta facultad, el fiscalizado podrá ser sancionado con una multa.
  2. Puede exigir al empleador toda clase de facilidades para que pueda cumplir con su función fiscalizadora. Si el empleador dificulta o impide el ejercicio de esta facultad, podrá también ser multado.
  3. Puede actuar de iniciativa propia, e incluso fuera del territorio que le compete, cuando detecte infracciones a la ley o cuando sea requerido por personas que se identifiquen de la forma debida.
  4. Puede acudir al auxilio de la fuerza pública para que puedan realizar sus funciones.
  5. Puede convocar a empleadores, trabajadores, dirigentes para poder dar solución a todas las controversias que se le sometan y por supuesto también, para prevenir eventuales contiendas.
  6. Puede requerir de los empleadores los documentos que sean necesarios para realizar su labor de fiscalizar (también los libros de contabilidad de la empresa). El empleador que se niegue a prestar este tipo de información puede ser sancionado con una multa.
  7. Puede ordenar la suspensión inmediata de las labores que pudieren constituir un riesgo para la salud o la vida de los trabajadores.
  8. Puede sancionar las infracciones a las leyes laborales, pudiendo así, clausurar el establecimiento por un término de hasta diez días.

¿Quién puede acudir a la Inspección del trabajo?

Pueden acudir a la Dirección del Trabajo los trabajadores, empleadores, dirigentes sindicales, autoridades de Gobierno (ministros, SEREMIS, jefes de servicio, subsecretarios), miembros de la Judicatura (jueces de Letras del Trabajo y ministros de Corte), organizaciones de trabajadores, representantes políticos, organizaciones de empleadores, organismos internacionales; las universidades, y ONG's.

Trámites que se pueden realizar en ella

Tanto si eres empleador como trabajador puedes realizar los siguientes trámites:

  • Consultas laborales.
  • Solicitudes de fiscalización (denuncias).
  • Reclamos por despido.
  • Solicitud de certificados de contratistas.
  • Consultas sobre constitución de sindicatos.
  • Actividades de Ministro de Fe (ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias, etc.)

Importancia de las audiencias ante la Inspección del Trabajo

La importancia de la audiencia ante la Inspección del Trabajo, radica en que la audiencia es una de las maneras que tiene la Inspección del Trabajo de poder cumplir con sus objetivos y con sus finalidades.

¿Cuándo los trabajadores deben acudir a la Inspección del Trabajo?

Los trabajadores podrán o deberán acudir cuando tengan que denunciar infracciones o incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y/o higiene y seguridad ocurridas en la empresa.

Documentos que debe presentar un empleado al momento de acudir a la Inspección del Trabajo

El trabajador deberá presentar los siguientes documentos o información que permitan individualizar al empleador:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Dirección comercial.
  • Lugar donde el trabajador presta sus servicios.
  • Cédula de identidad del denunciante (cuando es el afectado directo el que hace la denuncia).
  • Materias denunciadas por las cuales se solicita la fiscalización (cuando se ingresa por escrito la denuncia por la Oficina de Parte).

Luego de que presentada una denuncia laboral, los funcionarios de la Inspección del Trabajo irán a fiscalizar al lugar de trabajo con el objeto de verificar en terreno el estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen la relación laboral, cursando multas al empleador en caso de infracción a la ley.

Documentos que debe presentar el empleador al momento de ser citado por la Inspección del Trabajo

Ante una fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo los documentos que pueden ser solicitados por el funcionario público son los siguientes:

  • Contratos de trabajo actualizados y los anexos celebrados de todos sus trabajadores.
  • Derecho a Saber de los trabajadores, este documento es aquel que da constancia que el empleador ha informado a sus trabajadores por los riesgos que implican sus labores, las medidas preventivas y el método correcto de trabajo,
  • Registro de control de asistencia (libro de asistencia, reloj control o sistemas biométricos autorizados por la DT).
  • Liquidaciones de sueldo firmadas por el trabajador y comprobante de pagos de remuneraciones (depósitos, transferencias electrónicas, etc).
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, solo si cuenta con 10 o más trabajadores contratados.
  • Libro Auxiliar de Remuneraciones, sólo si cuenta con 5 o más trabajadores contratados.
  • Certificados PREVIRED que acrediten el pago de cotizaciones previsionales.
  • Comprobantes de feriado legal (vacaciones).
  • Constitución de Comité Paritario, solo en caso de que su empresa cuente con más de 25 trabajadores.
  • Protocolo COVID: Medidas de información, prevención y reacción en caso de contagios, sospecha o contacto estrecho con personas contagiadas del virus COVID-19 y sus variantes.
  • Seguro contra COVID, en caso de los trabajadores presenciales que atienden al público.
  • Dependiendo del motivo de la fiscalización, es posible que el funcionario público solicite exhibir otro tipo de documentación específica.

Ley de modernización de la Dirección del Trabajo

¿En qué consiste la ley de modernización de la Dirección del Trabajo en Chile?

La ley 21.327 de modernización de la Dirección del Trabajo, tiene como finalidad ampliar las posibilidades de fiscalización de este organismo, modernizando sus procedimientos y fijando una nueva planta funcionaria.

Adicionalmente, y de acuerdo a la Biblioteca del congreso nacional:

“La (...) ley modifica la normativa aplicable a la Dirección del Trabajo, tanto en el Código del Trabajo, como también respecto de su organización y funcionarios”

Entre sus principales ejes se encuentra tener una fiscalización más moderna que mejore los Derechos de los empleados y fortalecer las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo, y su planta.

¿Cuáles son sus principales objetivos?

Entre sus principales objetivos está:

  • Incorporar nuevas tecnologías a los procesos de la Dirección. Disminuyendo sus tiempos de espera, digitalizando trámites y gestiones para mejorar su eficiencia y la calidad de vida de sus funcionarios y usuarios.
  • Impulsar nuevas formas de fiscalización, para proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores.
  • Potenciar un organismo más cercano, que otorgue certeza jurídica a todos los actores sociales, con un alto estándar técnico legal.
  • Reforzar las instancias de conciliación y mediación para fomentar el diálogo social y la construcción de acuerdos.
  • Fijar una nueva planta para la entidad, la cual permita afrontar de mejor manera esta modernización.

¿Qué cambios se contemplan a propósito de las fiscalizaciones?

Se establece que la fiscalización deberá proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores. Para esto, deberá ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficacia, eficiencia, coordinación, probidad administrativa, entre otros principios.

Asimismo, se establece un nuevo sistema electrónico para los procesos de fiscalización.

Por último, se contempla un nuevo sistema de turnos respecto de este proceso. Consistente en horarios totales o parcialmente diferentes de lo habitual. Incluso en horarios nocturnos, en días sábados, domingos y festivos.

¿Cuáles son las principales obligaciones que se generan al empleador según la ley de modernización de la Dirección del Trabajo?

  • Se debe indicar en los contratos de trabajo un correo electrónico del empleador (se recomienda que se cree un correo electrónico específico para este tipo de notificaciones) y del trabajador (debe ser uno personal, no institucional de la empresa).
  • Obligación de registrar todos los contratos de trabajo en el portal de la Dirección del Trabajo, los contratos celebrados posteriormente al 01 de octubre deberán registrarse dentro de los 15 días siguientes a su celebración; con respecto a los contratos celebrados con una fecha anterior, deberán registrarse dentro del plazo de un año contados desde la publicación de la ley (hasta el 30 de abril del año 2022).
  • Deber de registrar las terminaciones de contratos, en los siguientes plazos que estipula la ley:
    • Con 30 de anticipación en el caso de poner término por necesidades de la empresa y se dará el preaviso.
    • Dentro de tercer día luego haber terminado la relación laboral por otra causal o por necesidades de la empresa sin preaviso.
    • Dentro de los 10 días siguientes al término de la relación laboral si la causal de despido es renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o muerte del trabajador.
    • Dentro de los 6 días siguientes a la notificación de la resolución judicial que declare la liquidación del empleador por un procedimiento concursal (quiebra).
  • Se habilita la posibilidad (antes no existía de manera expresa, aunque sí en la práctica común) de pagar las remuneraciones del trabajador mediante transferencia electrónica, sin generar ningún costo al colaborador.
  • La obligación de tramitar un Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) directamente en la plataforma de la Dirección del Trabajo, para todas las empresas que cuenten con 5 o más trabajadores.
  • Se habilita el correo electrónico del empleador como medio de comunicación y notificación formal de los actos de la Dirección del Trabajo. El correo electrónico es aquél que el empleador debe registrar en el portal de la Dirección del Trabajo.

Criterios para determinar el monto de las sanciones

Aquellas fiscalizaciones que devenguen en una infracción, tendrán nuevos criterios de cálculo respecto del monto de las sanciones. De acuerdo a esto último, para determinar el monto de las sanciones se deberá contemplar:

  • La naturaleza del incumplimiento.
  • La afectación de los derechos laborales.
  • El número de trabajadores afectados.
  • La conducta del empleador.

Nuevas consultas públicas

La Dirección del Trabajo podrá disponer de consultas públicas sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que debe dictar este organismo. Esto con la finalidad de que los interesados opinen y formulen nuevas propuestas sobre dicha normativa.

Por otro lado, será la entidad la que deberá establecer el procedimiento para llevarlas a cabo. Cuyas opiniones deberán ser de carácter público, y no vinculantes para la autoridad. Asimismo, cada vez que se lleve a cabo este tipo de consultas, deberán remitirse al Consejo Superior Laboral.

Fortalecimiento de la mediación laboral

La mediación laboral es un concepto contemplado en la ley de modernización de la Dirección del Trabajo.

De acuerdo a esto, la mediación laboral será la encargada de:

  • Resolver conflictos a través de un mediador (tercero, imparcial y sin poder "decisorio").
  • Colaborar con las partes.
  • Facilitar la búsqueda de una solución al conflicto y sus efectos a través de acuerdos.
  • Junto con esto, se refuerzan las normas sobre mediación, contenidas en el Código del Trabajo.
  • Por último, se faculta al Director de la Dirección del Trabajo para convocar, excepcionalmente y con acuerdo de las partes, a asesores externos que colaboren en el proceso de resolución de controversias y así facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos.

Apoyo a los emprendedores

Sí. Se crea la unidad de apoyo al emprendedor (MIPYMES) al interior de la entidad cuyo objetivo será servir de ventanilla única para las consultas de las MIPYMES y orientarlas en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral.

Adicionalmente, se diferenciará el monto de multas que se les puede cursar a micros y pequeñas empresas, considerando las distintas realidades de ambas; lo que hasta antes de esta ley no estaba permitido. De acuerdo a esto último, se establecen multas en un rango entre 1 a 5 UTM.

¿Cuáles son los requisitos para ser considerada micro, pequeña o mediana empresa?

Para los efectos de esta ley, las exigencias dicen relación con el número de trabajadores que las empresas tengan. De este modo:

  • Se consideran micro empresa, aquellos que tuvieran contratados de 1 a 9 trabajadores.
  • Pequeña empresa, aquella cuyos contratados sean de 10 a 49 trabajadores.
  • Por último, mediana empresa, cuyos empleados estén en el rango de 50 a 199 personas.

Tribunales Laborales

¿Qué materias tratan los Tribunales Laborales?

Los Tribunales Laborales están encargados de conocer y tratar las siguientes materias:

  • Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
  • Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
  • Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
  • Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
  • Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
  • Procedimiento de desafuero maternal.
  • Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.

¿Qué características tienen los Tribunales Laborales?

Los tribunales laborales tienen las siguientes características:

  • Cuentan con jueces especializados en la materia.
  • Sus audiencias son orales y públicas.
  • Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
  • Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
  • Se abrevian los plazos y actuaciones.
  • Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
  • Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.

¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?

Los Juzgados de Cobranza Laboral y previsional son los encargados de las cobranzas laborales y previsionales. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

Tipos de procedimientos que existen en los tribunales laborales

Existen 5 tipos de procedimientos que se llevan a cabo en los tribunales laborales en Chile:

Procedimiento de aplicación general

El juicio se inicia con una demanda escrita. Luego el juez fija una audiencia en no más de 35 días, donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba.

En dicha instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones, y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días.

En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.

Procedimiento de tutela laboral

Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores.

Entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad psíquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo.

Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical. La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.

Procedimiento monitorio

Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.

A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido.

Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.

Procedimiento Ejecutivo

Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, lo que se busca con este tipo de procedimiento es hacer cumplir una sentencia que ya se ha dictado.

¿Se necesita de un abogado para interponer una demanda laboral?

Sí, se requerirá del patrocinio de un abogado para interponer una demanda en cualquier Tribunal Laboral.

Espero que te haya gustado este resumen sobre la Dirección del trabajo. Recuerda que si tienes una empresa y tienes dudas o necesitas ayuda frente a la Dirección del Trabajo, déjanos un mensaje para que te podamos ayudar de inmediato.