El secuestro se encuentra definido en nuestro código penal como la acción de que aquel que sin derecho encerrare o privare de libertad a una persona. Si bien el secuestro no es un delito frecuente en Chile, durante el año 2017 se registraron 14 casos confirmados, en los que la Policía de Investigaciones (PDI) debió intervenir.
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El Artículo 141 del Código Penal señala que la persona que comete un secuestro será castigado con:
En primer lugar, si alguien te llama para decirte que un familiar ha sido secuestrado mantén la calma, no actúes por ti mismo inmediatamente, ya que esta primera parte es vital para la policía. Además, trata de verificar si efectivamente esa persona no está, escríbele por celular o contáctala por otros medios.
Si eres víctima de un secuestro te sugerimos realizar las siguientes cosas:
Primero debemos concentrarnos en tener una actitud segura, es decir, no revelar información personal a desconocidos, sea números de teléfono, nombres de familiares, datos de banco, etc. También cuando alguien te llame por teléfono y pregunte "¿con quién hablo?" Oblígalo a identificarse primero, muchos secuestros inician porque dices tu nombre y te convencen que son alguien conocido para hacer salir.
Otra medida que puede ser de utilidad es generar códigos entre tu familia, así cuando te encuentres en situaciones de riesgo y no puedas hablar ellos sabrán que algo pasa.
Si eres víctima de un secuestro, o piensas que uno de tus familiares ha sido secuestrado, marca 134 que es el teléfono de la PDI. En caso de que desees entablar acciones legales, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.