El secuestro se encuentra definido en nuestro código penal como la acción de que aquel que sin derecho encerrare o privare de libertad a una persona. Si bien el secuestro no es un delito frecuente en Chile, durante el año 2017 se registraron 14 casos confirmados, en los que la Policía de Investigaciones (PDI) debió intervenir.
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¿Qué señala la ley respecto al secuestro?
El Artículo 141 del Código Penal señala que la persona que comete un secuestro será castigado con:
- La pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, al igual que la persona que proporciona el lugar para que el delito se cometa.
- Si el secuestro se realiza con el objetivo de pedir dinero, entonces el delincuente se expone a la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
- Si el secuestro se prolonga por más de 15 días o si la víctima resulta con un daño grave, el responsable será condenado a una pena que va de presidio mayor en su grado medio a máximo.
- Si el secuestro se produce con homicidio o violación o lesiones graves, el acusado será condenado a una pena que va de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
- Si la víctima es una menor de edad, el responsable se arriesga a una pena de presidio mayor en su grado máximo o presidio perpetuo.
¿Qué hago si me encuentro ante un posible secuestro?
En primer lugar, si alguien te llama para decirte que un familiar ha sido secuestrado mantén la calma, no actúes por ti mismo inmediatamente, ya que esta primera parte es vital para la policía. Además, trata de verificar si efectivamente esa persona no está, escríbele por celular o contáctala por otros medios.
¿Qué puedo hacer si soy víctima de un secuestro?
Si eres víctima de un secuestro te sugerimos realizar las siguientes cosas:
- Trata de averiguar porque te secuestraron, si es para pedir dinero y te hacen llamar a un familiar, llama a alguien con quien puedas hablar en código y llame a la policía
- Trate de memorizar lugares o rutas por las que sea llevada por el secuestrador.
- No generes situaciones que alteren a él o los sujetos.
- Si eres interceptado por sujetos desconocidos que lo obligan a girar dinero en cajeros automáticos, no opongas resistencia, memorice detalles.
- La PDI posee negociadores policiales especializados con las competencias necesarias para dar una respuesta oportuna y/o asistir en situaciones que requieren de especialistas en negociación de incidentes críticos.
¿Qué medidas puedo tomar para evitar un secuestro?
Primero debemos concentrarnos en tener una actitud segura, es decir, no revelar información personal a desconocidos, sea números de teléfono, nombres de familiares, datos de banco, etc. También cuando alguien te llame por teléfono y pregunte "¿con quién hablo?" Oblígalo a identificarse primero, muchos secuestros inician porque dices tu nombre y te convencen que son alguien conocido para hacer salir.
Otra medida que puede ser de utilidad es generar códigos entre tu familia, así cuando te encuentres en situaciones de riesgo y no puedas hablar ellos sabrán que algo pasa.
Si eres víctima de un secuestro, o piensas que uno de tus familiares ha sido secuestrado, marca 134 que es el teléfono de la PDI. En caso de que desees entablar acciones legales, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.