¿Qué es el Convenio N° 169 de la OIT?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Leyes de inclusión y equidad

OIT
Fecha de última edición: 30 de septiembre 2021

El Convenio N° 169 de la OIT es un convenio que se aplica a quienes descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales.

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¿De qué se trata el Convenio N° 169 de la OIT?


El Convenio N° 169 de la OIT en un convenio que se aplica a los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan del resto de la sociedad, y que estén regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial (por ejemplo, el pueblo Mapuche en Chile).

¿Qué responsabilidad asumen los gobiernos con el Convenio N° 169 de la OIT?

Con el Convenio N° 169 de la OIT, los gobiernos, con participación de los pueblos indígenas, asumen la responsabilidad de:

  1. Desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.
  2. Asegurar a los miembros de los pueblos indígenas tener los mismos derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas.
  3. Promover los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones, y sus instituciones.
  4. Ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida.

¿Qué dice el Convenio N° 169 de la OIT sobre los derechos humanos y la discriminación?

El Convenio N° 169 de la OIT, señala que los pueblos indígenas deberán:

  1. Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
  2. Además, se deberán adoptar medidas especiales para proteger a las personas, instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente de los pueblos originarios. Esas medidas no deben ser contrarias a lo que expresen libremente tales pueblos.

Así, los estados que formen parte del Convenio N° 169 de la OIT  deben reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos y respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones.

¿En qué consiste la consulta a los pueblos originarios?

La consulta a los pueblos originarios es un mecanismo de consulta realizado a los pueblos originarios, que, de manera apropiada y a través de instituciones representativas informa y consulta sobre la toma de medidas legales o administrativas que los afecten directamente. Este mecanismo busca que los pueblas puedan participar en la toma de decisiones que les afecten, y que esto se haga de buena fe (que se busque llegar a acuerdo sobre las medidas propuestas).

¿Hay alguna alusión a las prioridades de desarrollo de esos pueblos en el convenio?

El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo de sus regiones. Respecto a esto, los pueblos originarios tienen derecho de:

  1. Decidir sus propias prioridades respecto de su desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.
  2. Controlar lo más posible su propio desarrollo económico, social y cultural.
  3. Además, deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que les afecten.

¿Se establece un trato especial en los procesos penales para las personas de pueblos originarios?

En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos para tratar los casos penales y sus características económicas, sociales y culturales.

Deberá, además, darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

¿Cómo trata el Convenio la relación de los pueblos originarios y la tierra?

Según el Convenio N° 169 de la OIT, los gobiernos deberán:

  1. Respetar la importancia especial de la relación con las tierras o territorios que tienen las las culturas y valores espirituales de los pueblos, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
  2. Reconocerse a los pueblos, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
  3. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades y de subsistencia.
  4. Por otro lado, deberán instituirse procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
  5. Los pueblos originarios no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo podrá hacerse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas de su traslado y reubicación. Deberá indemnizarse a las personas trasladadas y reubicadas.
  6. Finalmente, el Estado tiene la obligación de proteger especialmente los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras y a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Si quieres saber sobre este y otras materias reguladas por el Convenio N° 169 de la OIT, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad y te ayudará con lo que necesitas.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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