Abogado en Chile Misabogados.com

¿Cuándo existe nulidad de un contrato?

Escrito por Raimundo Valdivieso | 11 de mayo 2016

Al celebrar contratos y en general actos jurídicos, tenemos que tener claro que estos debiese constatar e incluir una serie de elementos. Respecto a esto, la falta de alguno de ellos puede traer consigo diversas sanciones, siendo una de ellas la nulidad de un contrato.

De acuerdo a esto, es importante tener en cuenta que existen dos tipos de nulidad: la nulidad absoluta y la nulidad relativa; las cuales determinarán el tipo de sanción que te corresponderá reclamar en caso de incumplimiento.

Ante cualquier duda, puedes escribirnos aquí.

Quizás te interese también: Todo lo que debes saber sobre contratos de trabajo según la ley en Chile.

¿Qué es la nulidad de un contrato?

Según el código, se anulará todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

¿Cuáles son las causales que pueden anular un contrato?

Con el objetivo de castigar los vicios que pueden presentarse en un contrato, las causales capaces de anular un contrato son las siguientes:

  • Causa ilícita: en la cual el motivo es ilegal o ilícito.
  • Objeto ilícito: en la cual la materia del contrato es ilícito
  • Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida
  • Actos celebrados por personas absolutamente incapaces: Se entiende que una persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este punto ingresan como ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de 12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con demencia
  • Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del precio o del material objeto de una compraventa
  • Falta de causa.

¿Qué tipos de nulidad existen?

Existen dos tipos de nulidad de un contrato: absoluta y relativa:

  • Nulidad absoluta: se produce por un objeto o causa ilícita, omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
  • Nulidades relativas son todas las demás nulidades que no estan incluidas en el marco de la nulidad absoluta.

¿Qué pasa si hay un vicio de nulidad absoluta en el contrato?

En estos casos, debes alegar el vicio o incluso el juez puede decretarlo de oficio. Deberás tener en cuenta que cualquier persona que quiera alegar nulidad absoluta en el contrato puede hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Por otro lado, puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

¿La nulidad relativa en cuenta prescribe entonces?

La nulidad relativa prescribe en 4 años, pero como se trata de vicios que no son considerados esenciales para el contrato los puedes subsanar.

¿Qué actos adolecen de nulidad absoluta?

Algunos ejemplos de actos sancionados con nulidad absoluta son:

  1. Compraventa entre cónyuges.
  2. Fraude.
  3. Objeto ilícito p.e sobre drogas, trata de blancas, etc.
  4. Causa ilícita (razón de contratar no es lícita, es decir, es contra ley.

Si buscas que se declare nulo un contrato que has celebrado, o tienes dudas sobre la nulidad absoluta y la nulidad relativa presentadas en este presente artículo, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará de inmediato.