Al celebrar contratos y en general actos jurídicos, tenemos que tener claro que estos debiese constatar e incluir una serie de elementos. Respecto a esto, la falta de alguno de ellos puede traer consigo diversas sanciones, siendo una de ellas la nulidad de un contrato.
De acuerdo a esto, es importante tener en cuenta que existen dos tipos de nulidad: la nulidad absoluta y la nulidad relativa; las cuales determinarán el tipo de sanción que te corresponderá reclamar en caso de incumplimiento.
Ante cualquier duda, puedes escribirnos aquí.
Quizás te interese también: Todo lo que debes saber sobre contratos de trabajo según la ley en Chile.
Según el código, se anulará todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
Con el objetivo de castigar los vicios que pueden presentarse en un contrato, las causales capaces de anular un contrato son las siguientes:
Existen dos tipos de nulidad de un contrato: absoluta y relativa:
En estos casos, debes alegar el vicio o incluso el juez puede decretarlo de oficio. Deberás tener en cuenta que cualquier persona que quiera alegar nulidad absoluta en el contrato puede hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Por otro lado, puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.
La nulidad relativa prescribe en 4 años, pero como se trata de vicios que no son considerados esenciales para el contrato los puedes subsanar.
Algunos ejemplos de actos sancionados con nulidad absoluta son:
Si buscas que se declare nulo un contrato que has celebrado, o tienes dudas sobre la nulidad absoluta y la nulidad relativa presentadas en este presente artículo, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará de inmediato.