La mediación es un sistema no contencioso de resolución de conflictos, la cual en general puede resolver la mayoría de asuntos problemáticos si es que así lo pactas en tu contrato, o si está estipulado por ley para tu procedimiento específico.
Sin embargo, hay casos en que por la naturaleza del asunto, es mejor iniciar el proceso con una mediación y luego, si es que esta no tiene efecto, desembocar en un procedimiento ordinario o de la naturaleza que corresponda.
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Como te explicaba en la introducción, en general puedes pactarla, pero casos de mediación obligatorios tendremos dos muy importantes:
Este es un sistema de resolución de conflictos al que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar.
El mediador te ayudará a obtener una solución que surja de ti mismo, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Esta mediación será obligatoria en los casos de:
Esto quiere decir que si demandas, el tribunal te derivará a un mediador que facilitará que logres un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio.
Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
Tanto el empleador como los trabajadores, mientras se encuentre vigente la relación laboral, pueden solicitar a la Inspección del Trabajo una mediación laboral.
Esta consiste en un modelo de solución alternativa de conflictos, en el cual las partes involucradas buscan generar soluciones, auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador, con el fin de facilitar la comunicación entre las partes.
Existen mediaciones de carácter obligatorio, al menos para la primera sesión, como los Buenos Oficios y la Mediación en Derechos Fundamentales.
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