Si estás pensando en vivir en un edificio, es importante que estés al tanto de su organización. Por eso en este artículo te explicaré el funcionamiento de uno de los órganos mas importantes de la copropiedad: el comité de administración.
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El Comité de Administración no sólo es un órgano de nexo entre la asamblea y el administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del condominio.
Tanto es así, que se puede dar el caso que el condominio decida no tener administrador, pero jamás podrá resolver no nombrar su Comité de Administración. Esta obligación se debe cumplir en la primera sesión de la asamblea de copropietarios.
De acuerdo a las nuevas disposiciones legales, al comité de administración le corresponde representar a la asamblea con todas sus facultades, a excepción de aquellas materias que deban tratarse exclusivamente en una asamblea extraordinaria.
En la primera sesión de asamblea se debe designar un Comité de Administración formado, a lo menos, por tres personas, según el Artículo 21 de la ley.
El reglamento de copropiedad podrá establecer un número mayor de integrantes o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares (Artículo 24 del Reglamento de la ley).
En caso de existir sub-administradores en el condominio, el Comité deberá estar integrado por un representante de cada una de ellas, no pudiendo éste ser inferior a tres personas. (Artículo 30 del Reglamento de la ley).
La asamblea tiene la facultad de designar al presidente del Comité de Administración y, si no lo hiciere, lo nombrará el propio Comité.
¿Cuáles son los deberes del comité?
El Comité de Administración de edificios tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de Asamblea Extraordinaria.
Podrá dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea de Copropietarios o el propio Comité.
Además de las atribuciones que emanan de la propia ley, al Comité de administración de edificios le corresponde las que determine el Reglamento de Copropiedad o la Asamblea.
Con relación a las facultades señaladas en la Ley 19.537, podemos destacar las siguientes:
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