¿Cuáles son las causales de autodespido?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 29 de diciembre 2015 | Derecho laboral

causales-de-autodespido
Fecha de última edición: 28 de febrero 2022

En ciertas ocasiones, quien incurre en causales de término del contrato de trabajo es el empleador. En estos casos el Código del Trabajo otorga al trabajador la facultad para despedirse a sí mismo y tener derecho a las indemnizaciones pertinentes, lo que se conoce como autodespido o despido indirecto. Para realizar esto, es importante que invoques una causal específica para terminar el contrato.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí. y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: ¿Qué es y cómo se lleva a cabo un autodespido? y ¿Cuáles son las causales de autodespido?.

¿Cuáles son las causales de autodespido?

Remitámonos al Artículo 160 del Código del Trabajo: las causales de este artículo están escritas pensando en que es el empleado aquél que normalmente incurre en ellas. En el caso del Autodespido, hay que invertir esa lógica. O sea, analizarlas pensando que es el empleador aquél que incurre en alguna de ellas.

De acuerdo a lo anterior, las causales de autodespido son:

  • Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
    • Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
    • Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
    • Conductas de acoso laboral.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Qué debo hacer ahora si tengo la causal?

En primer lugar debes dar aviso escrito al empleador por medio de carta certificada enviada a su domicilio o de manera personal. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se basa el despido indirecto.

También debes enviar una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación de la relación laboral.

Luego, debes concurrir al juzgado respectivo y presentar demanda por autodespido contra el empleador en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo.

En ella debes demandar solicitando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.

Asesorarse antes y durante el proceso

Durante el proceso en general es aconsejable asesorarse por un abogado especialista, tanto para identificar la o las causales que fundamenten la existencia del autodespido, como también para presentar la demanda. En ambas instancias la asesoría de un abogado especialista es de vital importancia para exigir el pago de las indemnizaciones respectivas y que todo resulte bien para ti.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí. y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios