El Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago declaró culpables a los seis imputados por explotación sexual infantil, dentro del caso conocido como "Heidi". En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste el delito de explotación sexual infantil y cuáles son sus penas según nuestra legislación chilena.
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¿Cuál es el delito de explotación sexual infantil?
Existen diversas definiciones acerca de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Entre otras, se entiende como una violación de los derechos humanos cuando una persona o un grupo de personas involucran a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales, para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas, o de sí mismo, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía.
El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, en su artículo 2 define que:
- Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
- Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
- Por pornografía infantil se entiende representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entiende que la explotación sexual comercial infantil es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o especie, al niño, niña o adolescente o un tercero o terceros.
Si bien el Código Penal no define explícitamente qué se entiende por el delito de explotación sexual infantil, sí sanciona distintas conductas de abusos sexuales hacia menores: Al respecto:
¿Qué es la pedofilia?
Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia” como delito de abuso sexual contra menores, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.
¿Qué otras conductas se consideran abusos sexual contra menores?
Se consideran como abuso sexual contra menores las siguientes conductas:
- Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
- También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
- Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
- Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
- En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.
La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos de abuso sexual contra menores las cuales también califica como delitos y son las siguientes:
- Promover o facilitar la prostitución de menores.
- Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
- Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
- Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.
¿Cuáles son las sanciones por delitos de abuso sexual contra menores?
Las sanciones que contempla nuestra ley para el delito de abuso sexual contra menores y otros, son las siguientes:
- Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
- Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
- Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
- Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
- Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
- Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
- Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
- Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
- Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
- Comercializar, importar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años: de 3 años y un día a cinco años.
- Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.
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