Los convenios son acuerdos a los que pueden llegar los deudores con los acreedores, y de este modo, evitar caer en el estado de quiebra o insolvencia. En este articulo te explicaremos cómo funcionan estos convenios y su procedimiento.
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Existen principalmente dos tipos de convenios:
En el caso del convenio preventivo, sí deberás realizar gestiones anteriores, ya que este convenio es anterior a la declaración de quiebra. Para eso, debes asesorarte y preparar una proposición adecuada a tu realidad financiera, solicitando apoyo de los acreedores mayoritarios (dos o más acreedores que representen más del 50% del total pasivo) para generar la suspensión de ejecuciones.
La solicitud del convenio preventivo debe contener todos los antecedentes que exige el artículo 42 del libro IV del código de comercio y deberá ser presentada por tu abogado.
Es un beneficio, por el que tus acreedores no podrán:
La suspensión de ejecuciones dura 90 días que no pueden extenderse.
Este tiene dos etapas:
Primero debes presentar las proposiciones del convenio, así el tribunal dictará una resolución donde pide que se verifiquen los créditos y designa sindico. Luego de esto, y después de 20 días, el sindico enviará un informe y también informará 10 días antes de la junta de acreedores quienes tienen derecho a voto y allí ellos modificaran las proposiciones.
Se notificará un extracto de la junta deliberativa en el Diario Oficial. De esta forma, cualquier acreedor que se vea afectado por el convenio puede impugnarlo, si no se deducen impugnaciones, o si son rechazadas, el tribunal dictará una resolución y el convenio entrará a regir. Este hecho también debe publicarse en el Diario Oficial.
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