La ley N° 21.210, encargada de regular la Legislación Tributaria, ha definido la forma en que los dueños de las empresas pueden contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina sueldo empresarial.
El sueldo empresarial es un beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas que trabajan de forma real y efectiva, el que les permitirá contratarse legalmente en su propia empresa.
Para lograr lo anterior, la ley exige una serie de requisitos, formalidades y limitaciones, las que te detallaré en el siguiente artículo.
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Respecto de sus beneficios:
Para que esto pueda aplicarse debes cumplir con los siguientes requisitos:
En este sentido, si eres dueño de tu emprendimiento debes destinar trabajo efectivo para tu negocio. Actualmente, no se exige una jornada de trabajo completa, lo que permite que trabajes de forma parcial o con distintas modalidades de trabajo. Por último, puede tratarse de un cargo de administración y/o producción.
Este tipo de sueldo, solo será aceptado en caso que el sueldo fijado esté afecto al pago de cotizaciones de salud y AFP.
Para poder optar al sueldo empresarial lo primero será dejarlo reflejado en el contrato de trabajo. Dicho documento deberá contener:
Una vez redactado, debe ser firmado por el dueño de la sociedad en calidad de representante de la sociedad y como persona natural.
Algunas de las consecuencias que debes tener presente si deseas optar al sueldo empresarial, son las siguientes:
En todos estos casos, se tratará de un sueldo empresarial, y no de una vinculación laboral efectiva.
En el ámbito laboral, con la modernización de la legislación tributaria, el criterio sigue siendo el mismo. Es decir, para considerar a un socio o accionista como trabajador se debe considerar:
Así por ejemplo, si un accionista minoritario es gerente general o tiene cualquier otro cargo, se puede dar efectivamente el vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo y cotizaciones previsionales como dependiente.
La relación contractual deberá analizarse cuidadosamente, puesto que SII determinará si estamos frente a una verdadera relación laboral o frente a una ficción legal de sueldo empresarial.
No, no puedes optar a este beneficio como pensionado. Pues para hacer uso de este, es un requisito indispensable que se efectúen cotizaciones previsionales obligatorias.
Sin embargo, lo anterior no es recomendado, dado que serás el dueño de tu empresa. Es decir, en el caso de las sociedades antes mencionadas, puedes elegir pagarlo o no.
En este sentido, respecto de la razonabilidad antes mencionada, hay que distinguir si se trata de una sociedad de personas o de capital.
Primeramente, deberás verificar el total de haberes y el total de descuentos. La diferencia entre los haberes y los descuentos será tu sueldo líquido. Sin embargo, dentro de este total, también debes incluir los siguientes costos de la empresa:
Los costos de tu autocontratación serán los siguientes:
(+) Sueldo Líquido.
(+) Cotizaciones Previsionales.
(+) Costos de empresa.
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(=) Costo total de contratación.
Es decir, deberás contemplar tu sueldo líquido y el pago de tus cotizaciones previsionales, que serán tu base imponible. A esto último debes sumarle los costos de la empresa antes mencionados, lo que significará el costo total de sueldo empresarial para tu emprendimiento.
El que se hable de “sueldo” y de “trabajo real y efectivo”, muchas veces lleva al error de creer que el dueño pasaría a tener la misma calidad de un trabajador dentro de la propia empresa. Sin embargo no se cumplen los requisitos para que se configure un contrato de trabajo.
En consecuencia, no podrías demandarte a ti mismo, tampoco es aplicable el Código del Trabajo, ni la entidad reguladora y fiscalizadora de las relaciones laborales en Chile. Es decir, la Dirección del Trabajo.
Por último, podrás despedirte cuando lo desees, sin ninguna consecuencia legal para ti.
Finalmente es importante tener claro que es un beneficio tributario y no laboral. Así, si cumples con los requisitos que establece la ley, puedes declarar como gastos los pagos que haces por trabajar en tu empresa; disminuyendo tu carga de impuestos.
Asignarse un sueldo como dueño de tu propio emprendimiento trae consigo los siguientes beneficios:
Si quieres contratarte en tu pequeña o mediana empresa, te entregamos las siguientes recomendaciones para iniciar:
Con todo, si tienes la intención de auto contratarte, debes informarte respecto de los requisitos, formalidades y prohibiciones que hay que cumplir. Asumiendo que no se trata de un vínculo laboral para tí, sino, que un beneficio de carácter tributario.
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