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Sueldo empresarial en Chile: ¿Puedo contratarme en mi propia empresa?

Escrito por Luis Meza | Publicado el 22 de junio 2021 | Sociedades y empresas

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

La ley N° 21.210, encargada de regular la Legislación Tributaria, ha definido la forma en que los dueños de las empresas pueden contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina sueldo empresarial.

El sueldo empresarial es un beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas que trabajan de forma real y efectiva, el que les permitirá contratarse legalmente en su propia empresa.

Para lograr lo anterior, la ley exige una serie de requisitos, formalidades y limitaciones, las que te detallaré en el siguiente artículo.

Recuerda que si necesitas ayuda para contratarte en tu propia empresa, puedes escribirnos aquí y un abogado(a) de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿Cuál es la utilidad del sueldo empresarial?

Respecto de sus beneficios:

  1. Permite que las remuneraciones afectas al pago de cotizaciones de salud y AFP sean considerados gastos necesarios para producir la renta.
  2. Desde el punto de vista tributario, existe un reconocimiento por el gasto que implica pagar el sueldo del dueño de un negocio.
  3. Al momento de calcular los impuestos de la empresa, te permite descontar el monto de las utilidades que están afectos a dichos tributos, es decir, los pagos que te hagas como dueño de tu propio emprendimiento.

¿Qué requisitos debo cumplir para optar al sueldo empresarial?

Para que esto pueda aplicarse debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el empresario trabaje de forma real y efectiva en su negocio.
  2. Que las remuneraciones estén afectas al pago de cotizaciones.
  3. Que las remuneraciones se encuentren dentro de los límites.
    Este límite está dado por la razonabilidad del sueldo empresarial. En ese sentido, deberá considerar aspectos como la importancia de la empresa, rentas declaradas, los servicios que prestas. Que permiten incluso superar los anteriores límites del máximo imponible (80,2 UF).

En este sentido, si eres dueño de tu emprendimiento debes destinar trabajo efectivo para tu negocio. Actualmente, no se exige una jornada de trabajo completa, lo que permite que trabajes de forma parcial o con distintas modalidades de trabajo. Por último, puede tratarse de un cargo de administración y/o producción.

Este tipo de sueldo, solo será aceptado en caso que el sueldo fijado esté afecto al pago de cotizaciones de salud y AFP.

¿Qué formalidades deben cumplirse?

Para poder optar al sueldo empresarial lo primero será dejarlo reflejado en el contrato de trabajo. Dicho documento deberá contener:

  • La individualización de la empresa.
  • Cargo y funciones del dueño contratado.
  • Remuneración.
  • Vigencia.
  • Jornada Laboral.

Una vez redactado, debe ser firmado por el dueño de la sociedad en calidad de representante de la sociedad y como persona natural.

¿Qué prohibiciones se contemplan dentro de la figura de la auto contratación?

Algunas de las consecuencias que debes tener presente si deseas optar al sueldo empresarial, son las siguientes:

  1. No se pueden incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que dependen de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales. Como por ejemplo, las asignaciones de colación y de movilización, los aguinaldos, etc.
  2. El monto asociado al sueldo empresarial, no puede deducirse de la utilidad de la empresa para efectos del cálculo de la utilidad afecta al pago de gratificaciones de los trabajadores de la sociedad.
  3. La norma no distingue según porcentajes de participación en las sociedades, pudiendo tratarse de un único accionista, o uno mayoritario o minoritario.
  4. El accionista de una Spa o SA, que es mayoritario y/o tiene facultades de administración, no podrá ser tratado como trabajador dependiente.

En todos estos casos, se tratará de un sueldo empresarial, y no de una vinculación laboral efectiva.

Un gerente con opciones de compra de acciones, ¿pierde su calidad de trabajador dependiente por el hecho de adquirir acciones en cumplimiento de su contrato de trabajo?

En el ámbito laboral, con la modernización de la legislación tributaria, el criterio sigue siendo el mismo. Es decir, para considerar a un socio o accionista como trabajador se debe considerar:

Así por ejemplo, si un accionista minoritario es gerente general o tiene cualquier otro cargo, se puede dar efectivamente el vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo y cotizaciones previsionales como dependiente.

La relación contractual deberá analizarse cuidadosamente, puesto que SII determinará si estamos frente a una verdadera relación laboral o frente a una ficción legal de sueldo empresarial.

¿Podría recibir sueldo empresarial si soy pensionado?

No, no puedes optar a este beneficio como pensionado. Pues para hacer uso de este, es un requisito indispensable que se efectúen cotizaciones previsionales obligatorias.

¿Si me auto contrato tendré la obligación de pagar el seguro de cesantía?

  • Si posees una Sociedad de Personas no pagarás el seguro de cesantía. Por lo tanto, si estás en una EIRL o una LTDA tu sueldo empresarial como dueño no paga AFC.
  • Por otra parte, la Sociedad por Acciones o Sociedad Anónima rigen sus contratos según el Código del Trabajo. Donde no rige la norma del tope respecto del pago de las cotizaciones previsionales, pudiendo pagarse este sueldo en base al AFC.

Sin embargo, lo anterior no es recomendado, dado que serás el dueño de tu empresa. Es decir, en el caso de las sociedades antes mencionadas, puedes elegir pagarlo o no.

Limitaciones de las cotizaciones respecto de las sociedades

En este sentido, respecto de la razonabilidad antes mencionada, hay que distinguir si se trata de una sociedad de personas o de capital.

  • Tratándose de las sociedades de personas (E.I.R.L o LTDA), no podrá exceder el tope máximo a cotizar de 79,2 UF de remuneración imponible.
  • En el caso de las sociedades de capital (Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas), deben ser coherentes al tamaño de la empresa.

¿Qué se deberá contemplar a la hora de calcular las cotizaciones de sueldo a pagar?

Primeramente, deberás verificar el total de haberes y el total de descuentos. La diferencia entre los haberes y los descuentos será tu sueldo líquido. Sin embargo, dentro de este total, también debes incluir los siguientes costos de la empresa:

¿Cuáles serán mis costos por autocontratación?

Los costos de tu autocontratación serán los siguientes:

(+) Sueldo Líquido.

(+) Cotizaciones Previsionales.

(+) Costos de empresa.

________________________

(=) Costo total de contratación.

Es decir, deberás contemplar tu sueldo líquido y el pago de tus cotizaciones previsionales, que serán tu base imponible. A esto último debes sumarle los costos de la empresa antes mencionados, lo que significará el costo total de sueldo empresarial para tu emprendimiento.

¿Es realmente la autocontratación un vínculo de subordinación y dependencia?

El que se hable de “sueldo” y de “trabajo real y efectivo”, muchas veces lleva al error de creer que el dueño pasaría a tener la misma calidad de un trabajador dentro de la propia empresa. Sin embargo no se cumplen los requisitos para que se configure un contrato de trabajo.

En consecuencia, no podrías demandarte a ti mismo, tampoco es aplicable el Código del Trabajo, ni la entidad reguladora y fiscalizadora de las relaciones laborales en Chile. Es decir, la Dirección del Trabajo.

Por último, podrás despedirte cuando lo desees, sin ninguna consecuencia legal para ti.

Beneficio Tributario

Finalmente es importante tener claro que es un beneficio tributario y no laboral. Así, si cumples con los requisitos que establece la ley, puedes declarar como gastos los pagos que haces por trabajar en tu empresa; disminuyendo tu carga de impuestos.

¿Qué beneficios me traería el hecho de asignarme un sueldo como dueño de mi propio emprendimiento?

Asignarse un sueldo como dueño de tu propio emprendimiento trae consigo los siguientes beneficios:

  • Rebajar el gasto deducible de las ganancias con el fin de disminuir el pago del impuesto anual de la renta de tú negocio.
  • Separar las entidades te permite como socio separar tus ingresos de los de la empresa, y que el negocio se convierta en la caja chica para gastos personales.
  • Beneficio para los socios, habilita en virtud del sueldo, obtener beneficios como salud, pensión, acreditar rentas para instituciones públicas y privadas, hasta la obtención de tú permanencia definitiva, tanto como inversionista o como contratado.

Sugerencias para la auto contratación

Si quieres contratarte en tu pequeña o mediana empresa, te entregamos las siguientes recomendaciones para iniciar:

  • Empezar con un sueldo bajo, para que sepas cuales son los flujos que se generarán en tu empresa y así seas capaz de cubrir este sueldo, y a la vez hacerte cargo de las imposiciones que deberás pagar mensualmente.
  • Para que el sueldo sea tributariamente aceptado, las cotizaciones deben ser pagadas. Por lo tanto, es importante determinar en que AFP estas cotizando y si tu previsión de salud es Fonasa o Isapre. En este sentido, la Isapre pactará contigo un plan en UF que cambiará mes a mes, disminuyendo tu sueldo líquido a pago.
  • Según el tipo de sociedad que tengas, la conveniencia u obligación de pagar tu seguro de cesantía.

Con todo, si tienes la intención de auto contratarte, debes informarte respecto de los requisitos, formalidades y prohibiciones que hay que cumplir. Asumiendo que no se trata de un vínculo laboral para tí, sino, que un beneficio de carácter tributario.

Si necesitas ayuda para contratarte en tu propio negocio, puedes escribirnos aquí y un abogado(a) de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Luis Meza
Por Luis Meza
Abogado de la Universidad Central, especializado en Derecho Laboral y en Derecho Civil.

Luis es egresado de la Universidad Central de Chile. Durante su experiencia laboral se ha dedicado a la litigación en materias de Derecho Civil, Derecho Laboral y a procedimientos administrativos. Lo anterior, en el estudio jurídico Abogados Meza Bello y Asociados Spa, y como abogado y asesor legal interno en el grupo económico La Piccola Italia, Servicios JMB Spa.

Respecto de sus logros académicos importantes, posee un Diplomado sobre Derecho Inmobiliario, impartido por la ABOCH, además de cursos sobre Derecho Laboral, tales como: “Procedimientos y Recursos en Materia Laboral”, y “Actualización en Derecho del Trabajo: El término en la relación laboral en la Jurisprudencia”, este último impartido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Asimismo, realizó un curso sobre Derecho Migratorio, y sus cuestiones teóricas y prácticas. Actualmente es parte de Misabogados, como abogado en el área de empresas de nuestro estudio jurídico en materias de Derecho Laboral, Civil y Comercial.

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