Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Derecho de Familia
En este artículo abordaremos todos los temas relevantes sobre la compensación económica en el derecho de Chile y cómo solicitarla durante el proceso de un divorcio.
Dividiremos esta guía legal en las siguientes temáticas, para darle una cobertura extensa a este tópico:
Si tienes dudas sobre este asunto, recuerda que siempre nos puedes dejar un mensaje en nuestros puntos de contacto. Un abogado de familia especializado te ayudará.
La compensación económica está regulada en la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.
El artículo 61 de esta ley se refiere a la compensación económica en los siguientes términos:
“Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.”
Es decir, la compensación económica es el derecho que tiene aquel cónyuge que, a consecuencia del matrimonio, se dedicó a labores de cuidado del hogar e hijos, no pudiendo así desarrollar plenamente una actividad remunerada.
Por ende, la compensación económica viene a enmendar el menoscabo económico que le ha producido el divorcio al cónyuge afectado.
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La compensación económica la puede solicitar aquél cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común.
Quien demanda la compensación económica debe cumplir con los siguientes requisitos y escenarios:
Para acceder o solicitar compensación económica junto con el divorcio, es sumamente importante que alguno de los siguientes escenarios se hayan presentado durante la vida en común:
En el caso de corresponder, estos serán los mismos criterios que el juez evaluará a la hora de fijar el monto de la compensación económica.
El artículo 63, en el referido capítulo VII de la Ley 19.947, establece el mecanismo para formalizar la compensación económica. Así lo indica:
“La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal.”
Si no hay acuerdo entre las partes acerca de la forma de pago de la compensación económica, será el Juez de familia quien decida cómo se pagará.
Las formas contempladas por la ley son las siguientes:
Si el cónyuge no paga las cuotas, se deberá pedir su cumplimiento de la misma cuando no se pagan las pensiones de alimentos.
La compensación económica debe demandarse en conjunto con la demanda de divorcio en el Tribunal de Familia.
Tratándose del divorcio de mutuo acuerdo, la compensación económica debe quedar regulada en el acuerdo de relaciones mutuas.
Para demandar sobre esta materia, necesitarás del patrocinio de un abogado.
En el caso de que exista un incumplimiento en el pago de la compensación económica, porque no se ha dado cumplimiento al pago, será necesario:
Es importante tener en cuenta que no es obligación aceptar una fórmula de pago distinta a la convenida al momento de fijar la compensación. Lo anterior, puesto que nuestro Código Civil señala que el pago de lo que se debe tiene que ser íntegro y oportuno.
Es decir, las cuotas adeudadas deben ser pagadas de manera total y en el plazo estipulado, salvo que la otra parte acepte la nueva propuesta.
Si el deudor no se pronuncia sobre la liquidación, la otra parte podrá solicitar los apremios correspondientes para obtener el pago adeudado. Revisemos los apremios a continuación.
En caso que un obligado a pago de compensación económica caiga en incumplimiento, es posible solicitar los apremios que por ley se indica.
Los apremios por compensación económica pueden ser los siguientes:
Es importante considerar que el deudor podrá solicitar la suspensión de los apremios, argumentando que carece de los medios necesarios para pagar su obligación.
La otra opción es que el deudor pague las cuotas adeudadas y presente su comprobante de pago al tribunal. Así, de manera inmediata, se suspenderán las medidas de apremios.
Finalmente, se podría interponer un recurso de amparo, argumentando que en nuestra legislación no procede el arresto por deudas. Sin embargo, esta solución es poco probable.
En efecto, el incumplimiento en el pago de una compensación económica por un cambio en las condiciones económicas del demandado, puede tener varios resultados. Si bien es una situación bastante particular, ocurre más seguido de lo que uno podría imaginar. Especialmente en el pago de compensaciones que se pactan en varias cuotas durante el tiempo.
La regularidad laboral, o simplemente la disposición de pago, puede ser vulnerable con el paso de los meses y años.
Bajo ciertas circunstancias o méritos, el derecho a la compensación económica se puede extinguir. Revisemos a continuación algunos escenarios donde podría ocurrir esto:
El derecho a cobrar una compensación económica prescribirá al cabo de 5 años. Este plazo se cuenta desde su establecimiento y al no haber ejercido el derecho o la ejecución del mismo.
Esto se observa normalmente en aquellos casos de divorcio por mutuo acuerdo. A través del acuerdo completo y suficiente se puede indicar que no se hará ejercicio del derecho.
Al morir el beneficiario, se extingue el derecho a solicitar una compensación económica. Sin embargo, si esta fue definida, puede ser transmitida.
Esto ocurre cuando el derecho a solicitar la compensación económica se ejerce fuera de los plazos o momento que establece la ley.
En este artículo pudimos revisar qué es la compensación económica, a quién le corresponde solicitarla, sus requisitos legales, cómo calcularla y las perspectivas sobre el incumplimiento de su pago y extinción.
En la opinión editorial de MisAbogados, nos corresponde mencionar que este asunto es de una alta complejidad técnica. Implica el análisis exhaustivo de un matrimonio, el rol de los cónyuges, y la forma de cuantificar los menoscabos económicos correspondientes a un divorcio.
En consecuencia, contar con la guía y compañía de un abogado o abogada con experiencia en derecho de familia es no sólo obligatorio, sino también básico para transitar este proceso.
Espero que este artículo sobre compensación económica y apremios ante su incumplimiento haya aclarado tus dudas.
Si necesitas ayuda u orientación sobre este procedimiento legal, no dudes en dejarnos un mensaje en nuestros puntos de contacto. Un abogado de familia te contactará de inmediato.
Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.