En el siguiente artículo te explicaré cómo se regulan los ruidos molestos y cuáles son las sanciones para aquellas personas que no respetan su normativa.
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¿Qué señala la norma respecto a los ruidos molestos?
La norma señala que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7am a 9pm (que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo), y de 45 de 9pm a 7am (que equivale el ruido de una calle con poco tráfico).
Para hacerse una idea y tener una referencia, una conversación normal entre personas tiene un promedio de 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta produce entre 100 y 110 y una discoteca produce alrededor de 120 decibeles.
Esta normativa protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus casas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.
¿El decreto se aplica a todos los tipos de ruidos?
No, el Decreto no se aplica a los siguientes tipos de tuidos:
- El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
- El tránsito aéreo.
- El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
- Sistemas de alarma y de emergencia.
- Voladuras y/o tronaduras.
- La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
¿Quién fiscaliza la emisión de ruidos molestos?
El organismo encargado de fiscalizar la emisión de ruidos molestos es la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual debe controlar el cumplimiento de las disposiciones. La Superintendencia deberá informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las disposiciones. De la misma forma, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.
¿Qué pasa con los ruidos molestos en los condominios?
Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de un condominio no deben molestar a los otros ocupantes con ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.
¿Cómo se denuncian los ruidos molestos en los condominios?
Las denuncias por ruidos molestos en los condominios deben hacerse ante el Juzgado de Policía Local respectivo, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a que hayan ocurrido. Además, se puede hacer la denuncia ante Carabineros. Los policías procederán según sus atribuciones y derivarán el procedimiento ante el juez de Policía Local.
¿Cuál es la sanción por ruidos molestos en los condominios?
Según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de 1 a 3 UTM. El tribunal puede elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones el infractor y el propietario de la respectiva unidad (casa o departamento).
¿Las municipalidades pueden regular los ruidos molestos?
Sí, las municipalidades en nuestro país tienen la facultad para regular, a través de ordenanzas municipales, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna.
Estas normas pueden incorporar los ruidos que se produzcan en casas, comercio, actividades públicas y privadas. De esta manera buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Esta normativa depende de cada municipalidad.
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