En este artículo revisaremos qué es el cese de convivencia, cómo se prueba y cómo se aplica en la demanda de divorcio, según la Ley de Matrimonio Civil en Chile.
Entraremos en detalle también en los siguientes sub-temas:
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El cese de convivencia se encuentra indicado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
El cese de convivencia es el acuerdo escrito y notificado que comprueba que la pareja casada ya no comparte un hogar común desde determinada fecha.
Este certificado permite conocer cuál es el momento legal desde que la pareja ya no convive.
Lo anterior es de mucha importancia, ya que sienta las bases para iniciar una demanda de divorcio.
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Para darle fecha cierta al cese de convivencia, el artículo 22 de la Ley 19.947 indica que los acuerdos escritos mediante los siguientes instrumentos son válidos:
- Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público,
- Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
- Transacción aprobada judicialmente.
Sobre lo anterior, el Código civil también indica las situaciones donde no haya acuerdo entre los cónyuges, y define las formas de proceder.
Revisemos a continuación cada caso en específico:
Esta escritura pública o acta, supone deber ser suscrita por ambos cónyuges para acreditar el cese de convivencia, dando el notario público fe de ello.
Sin embargo, el artículo 25, inciso segundo, de la Ley 19.947 contempla que, si no mediase acuerdo entre las partes, una de ellas puede expresar su voluntad por este mecanismo y notificar a la otra mediante el Juzgado de familia correspondiente.
Los cónyuges pueden acudir al Registro Civil para manifestar su voluntad ante un oficial de este servicio. A través de este mecanismo, obtendrán el acta de cese de convivencia que acredita su fecha del mismo.
Si es que no hubiese acuerdo previo entre los cónyuges, la parte interesada podrá acudir por su cuenta a realizar este trámite.
Será indispensable que después notifique, a través del Juzgado de Familia correspondiente, a la otra parte. Según lo señalado por el portal Chile Atiende, los pasos para solicitar el acta de cese de convivencia se pueden hacer de manera presencial o digital.
También se puede solicitar esta acta presencialmente en los módulos de Chile Atiende Express.
Es importante señalar que, al momento de ser revisado este artículo, solo está disponible para trámites digitales para casos unilaterales y de común acuerdo realizados desde marzo del 2013.
También es considerable mencionar que el trámite de cese de convivencia no tiene ningún costo en el Registro Civil: es totalmente gratis.
La Ley señala que ambos cónyuges también puedan firmar una transacción. En ella podrán regular esta materia, determinando así la fecha del cese en cuestión.
Igualmente, esta transacción debe ser aprobada por el Juez de Familia correspondiente.
La Ley 19.947 también indica que es posible dar fecha cierta a un cese de convivencia a través de la notificación de un procedimiento judicial por el Tribunal de familia.
El proceso de acreditación del cese de convivencia es el que ya comprobamos anteriormente. Sin embargo, para aquellos matrimonios que fueron celebrados antes del 17 de noviembre del 2004, aplica una regla distinta:
En el caso de los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, el cese puede ser probado a través de cualquier medio de prueba.
Generalmente, se usan testigos o cuentas de algún servicio domiciliado o certificado de residencia, para probar así los diferentes domicilios de cada cónyuge.
Por el contrario, en todos aquellos matrimonios que se celebraron después del 17 de noviembre de 2004, el plazo para poder divorciarse se cuenta a partir de la notificación del cese de la convivencia, según los métodos que verificamos anteriormente.
Tanto para el divorcio de mutuo acuerdo como el divorcio unilateral, es necesario probar que existe un cese de convivencia, previo a demandar un divorcio de estas características.
Es por la misma razón, que a estos divorcios se les conoce como “divorcios por cese de convivencia”.
En estos casos, el cese de la convivencia se debe probar y, dependiendo de la fecha de matrimonio, será la forma en que se acredite el mismo; sea un divorcio de común acuerdo o unilateral.
Según el tipo de divorcio que quieras demandar, será el plazo transcurrido que deberá indicar la constancia del cese de convivencia. Estos son los plazos:
No cumplir con estos plazos derribará cualquier intento por avanzar con una demanda de divorcio.
No. Si no se ha realizado el trámite de cese de convivencia, no se considerará el tiempo que el matrimonio lleva viviendo separado.
En efecto, el tiempo comienza a regir una vez se haya dado fecha cierta al cese, de las maneras que fueron indicadas anteriormente.
Espero que este artículo sobre cese de convivencia haya resuelto tus dudas.
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