Probablemente como trabajador, sepas qué indemnizaciones te corresponden si te despiden, cuál es el monto que te corresponde como eventual finiquito y cuándo no aplican estos valores en otras situaciones. Sin embargo, una duda común que solemos recibir entre nuestros clientes tiene que ver con qué pasa en el caso del autodespido o renuncia voluntaria.
Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí. y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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El autodespido o también llamado despido indirecto, es aquel en el cual tú, como trabajador, pones término a la relación laboral de manera unilateral. Esto con motivo de que tu empleador ha incumplido alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que puedas continuar normalmente con tus labores de servicio.
Esta figura se incorpora a nuestra legislación como una forma de proteger al trabajador, ya que podrás poner fin a tus funciones pero obtener las indemnizaciones que te corresponden.
Para que puedas auto despedirte deben ocurrir los siguientes requisitos:
Para explicarte cómo se calculan las indemnizaciones en este caso, es necesario que sepas cómo debes hacer válido tu auto despido. Para esto, una vez que se verifiquen los requisitos, debes acudir ante un Juez del trabajo para que acoja tu reclamo.
Si lo acoge, tu empleador deberá pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo más la indemnización por los años de servicio (si corresponde que tuvieras dicha antigüedad laboral).
La indemnización sustitutiva del aviso previo es equivalente a la última remuneración mensual devengada, está establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo.
La indemnización por años de servicio legal es la comúnmente conocida (1 mes por año de servicio).
Y en el caso del auto despido, deberá aumentarse de la siguiente forma:
Punto aparte son los días de vacaciones acumulados, que también corresponderán a tu finiquito en cuestión.
Como hemos visto en otros artículos, es posible que tu auto despido no se acoja, por distintos motivos.
En tal caso, se considerará que tu salida de la empresa es una simple renuncia voluntaria.
Ya sea que éste fuese tu caso, o estás renunciando voluntariamente de forma directa, la indemnización no corresponde bajo ningún concepto.
En estos casos, lo que verás en tu eventual finiquito corresponde solamente a tus días de vacaciones acumulados y algún otro ítem que puedas tener vía convenio o negociación colectiva.
Si tu empleador no paga de manera oportuna, o no lo hace íntegramente, esto constituye una falta grave y podrás aplicar los derechos que te da el artículo 171 del Código del trabajo para cobrar lo adeudado.
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